CONSULTORIO   VIRTUAL

 

B O L I V I A   M A G I C A

BOLIVIA  MAGICA                                              BOLIVIA  MAGICA

Autor: Juan Javier Coya C.

 

C a m i r i.

Chaco Guaraní Reserva De Biosfera.      Humedades Un Tesoro Natural.      Globalización y el Chaco Boliviano. 

Las últimas horas del Comandante Guevara.   

Todo el material y/o contenido es propiedad de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, para ser copiado, reproducido o duplicado, debe comunicarse con el autor, y citar la fuente. Santa Cruz - Bolivia 1996. Circulo Hermenéutico.

La Constitución y el Principio de  la Pluriculturalidad (1)..     Tesis de grado. (1996).

  

Hipótesis     Capitulo I    Capitulo II    Capitulo III    Capitulo IV   Conclusiones    Bibliografía 

 

Dr. Miguel Coya Núñez.( 951)  72655928 / 33700940 / 77300954 miguel_coya_n@hotmail.com  Camiri - BOLIVIA.

Introducción..

Es asaz y complicado tratar la problemática de la organización del Estado con una estructura organizativa adaptada a las condiciones de la modernidad cuando no existe un consenso que permita el establecimiento de una macro-estructura globalizadora que viabilice la gobernabilidad en términos de complementación e interdependencia como principios inherentes a toda sociedad.

Esos  principios  dan a entender  que  los grandes debates político-jurídicos asociados a los problemas de la formación social, representatividad  y  gobernabilidad, no alcanzaron las trascendentales soluciones que la humanidad esperaba  con  la caída  del muro de  Berlín que fue nada más que  un epifenómeno en el contexto que caracteriza el sistema de la repartición de cuotas de poder  dentro de una sociedad donde la correlación de fuerzas sociales es cada vez más desequilibrada.

De ahí el proyecto ideal  cada vez más creciente que mueve los anales de  la historia Universal, que tiende a demoler miles de muros aún existentes como condición necesaria de recuperar  la  unidad política perdida.

Obras de pensadores de la talla de la República de  Platón (2),  la ciudad de Dios de San Agustín (3),  la ciudad del Sol de Tomás Campanella (4), la teoría política de  John  Locke (5) y el Contrato social de Rousseau (6),  repensarón la Historia Política del Mundo y propusieron  soluciones globalizadoras pero también exclusivistas.

Han pasado  siglos desde que esas obras fueron divulgadas y sin embargo la tan ansiada conquista de las libertades individuales como bases fundamentales de la participación de los pueblos en el  destino que les depara, no ha sido efectivo.

Bolivia producto del liberalismo político del siglo de las luces impregnada por la mancha de la secular esclavitud no logró,  desde su independencia nominal  proclamada en    1825,  traducirse en una nación. Siempre  fue y sigue siendo una proto-nación .

La proto-nación como formación Social débil producto del colonialismo interno y externo, llevó consigo a la discriminación racial como condición necesaria  de hacer prevalecer  el euro centrismo, como factor  importante  de perpetuar  la muerte, el hambre, la miseria, como calvario  de todo un pueblo  marginado y negado.

Despojado de su identidad individual y colectiva,  aquellos  a quienes  Jean Ziegler (7) llama  “pueblos de la noche”, no han hecho nada más que renunciar  momentáneamente a los métodos tradicionales de lucha y emprender  su incorporación en los estamentos de la opresión colonial y neo-colonial, optar por las armas del opresor  para destruirlo.

Así llegó la  segunda etapa  de la Historia  de Bolivia  que empezó  en 1952 con la Revolución  Agraria;   un intento de cambiar  las relaciones de producción  en un Estado semi-feudal  donde las grandes mayorías  no habían alcanzado aún lo que  André  MALREAUX  (8)  denomina “condición humana”.

El tema fundamental  sin embargo de insertar  a la  población  en el proceso de desarrollo  como practica política  que caracteriza  a las libertades fundamentales del ciudadano, no se llevó a cabo; porque el proyecto político-económico no tenía como objetivo la ruptura del Estado emergente con la tradición esclavista y euro céntrica, si no fue de recuperarla y adaptarla a las condiciones de la modernidad.

Así, se perpetuó el contexto colonial y neo-colonial que abrumó a las mayorías atrapadas en un circulo vicioso, una verdadera marea humana que vagueaba sin rumbo, es decir sin un proyecto político claro  capaz de asociar a la diversidad existente con una clara política de desarrollo global como única hacia el establecimiento de un Estado social de producción gracias a  una participación popular efectiva nacida de las fuentes mismas de cada elemento humano que compone la pluriculturalidad.

El Dr. Florindo Marques afirmó en su Crítica de la Razón igualitaria:

“Hoy flotamos,  pero flotar no es ser libre, es ser prisionero de las olas que   vaguean” (9).

Como consecuencia  de esa indefinición se duplicó el éxodo rural, aumentó el subempleo, la migración de mano de obra activa hacia las grandes urbes y países vecinos, se hizo una rutina dando como denominador común la dependencia más vil ante las naciones  extranjeras, como producto de ausencia de un proyecto capaz de bolivianizar Bolivia.

Esa bolivianización solo puede ser posible cuando todos los ciudadanos de este país lleguen a ser partícipes en la toma de decisiones organizativas y representativas como ejercicio del derecho político básico.

Holden Roberto decía:

“Omitiendo las libertades políticas, cualquier tipo de libertades es inadmisible” (10).

La superestructura boliviana se halla atrapada en su propia trampa; porque la creciente dependencia indígena de la que fue artífice, se transformo en su propia dependencia, así como todos los males que arrastran los  Estados clasistas y dependientes.

Recobrando con extremo vigor la tesis de Isaac Sandoval (11), que  opone el Estado a la Nación, la realidad de la proto-nación y el principio de la pluriculturalidad que lo debilita, el autor de este trabajo inaugura una visión dualista  contrapone  el Estado Unitario al  Estado Federal a  partir de esa dualidad, analizando en el primer capítulo,  aquello que se traduce en la naturaleza de los problemas jurídicos, los grandes debates jurídicos, los principales aspectos de la argumentación jurídica, la historia del derecho y la practica cotidiana.

En el segundo capitulo,  el autor aborda de cerca la esencia del Estado Boliviano, sus conflictos históricos, que lo define como proto-nación enfrentada al irreductible principio de la pluriculturalidad como mención honorífica a la producción de un  Derecho pluralista capaz de generar un verdadero Estado unitario con una clara representatividad de sus componentes capaz de frenar  la disociación del país  que puede arrastrar consigo a la formación de varios estados autónomos conducentes a un peligroso  estado de secesión.

En el tercer capitulo, el  autor analiza con una profunda elevación el concepto de “norma transitoria” que permite el paso hermenéutico de la apertura como puente conciliador de esa dualidad.

El cuarto capitulo, es el perfil del autor donde resalta la condición humana como fuente de la solución de los problemas políticos que acosan al país; confiando en el dogma de su credo en la absoluta confianza en el género humano, concluye con Nietzsche, de que:

“El hombre es la transición entre el animal y el súper hombre, es un puente sobre el abismo”.

Hipótesis..      

El carácter unitario del Estado boliviano consagrado en el art. 1o. de la Constitución Política del Estado está en flagrante contradicción con el artículo 171,  la misma que otorga  autonomía a los territorios indígenas; por lo que es necesario establecer una lógica correlación entre ambos que mantenga el Estado unitario o su federalización.

Capitulo  I.                                                                                                                          

De la Protonación a la Pluriculturalidad.

"El hombre es la transición entre el animal y el superhombre, es un puente sobre el abismo”.

                                                                                                                   - Nietzsche (12)-

1.1.- La Comunidad Histórica.

El contexto fundamental en torno al cual gira el surgimiento y desarrollo del ser humano es la comunidad histórica  cuyos aspectos han suscitado polémica en la historia de la humanidad.

Esa comunidad es la condición necesaria para la autenticidad, en cuanto conjunto de características que forma la intraestructura colectiva de las personas.

Cada cultura  tiene su propio sistema de valoración que cada miembro debe aprender  y  asimilar durante  el  proceso de socialización.

Dentro del contexto de la teoría social existe una constante: la constitución organizativa de la sociedad civil para permitir la participación de sus miembros en el proceso de la solución de los problemas que atañen a la comunidad.

La comunidad histórica constituye el principal eje en torno al cual se desarrolla ese proceso.

Esa comunidad es, generalmente, consanguínea y procede de un contexto socio-histórico propio del patriarcado; ejemplos universales señalan esa configuración: la nación francesa nacida de los Francos cuando se establecieron en Galia, la nación quechua nacida de una configuración solar de los incas, y muchos otros ejemplos que justifican la importancia de la comunidad histórica.

La comunidad histórica se opone a la nación Boliviana por ser ella misma una proto-nación, con una débil constitución ideológica, territorial y política; es también una construcción embrionaria donde todos los miembros se hallan en un emprendimiento procesal de mantener la unidad política que tiende a perderse.

Incorporada a la civilización cosmopolitana, esa comunidad se disipa dentro de la inconsistencia de los demiurgos contemporáneos, preservando apenas su dimensión reivindicativa.

La búsqueda de una solución a ese problema ha constituido el objetivo de las luchas continentales de Tupac Katari, Tupac Amaru, los vascos, chechenios, etc.

La comunidad histórica es parte nuclear de la proto-nación en la configuración centralizadora casi débil y desprovista de consistencia sistematizada.

En otras partes del mundo, ese núcleo se transforma es un punto de referencia para la discriminación y para la supremacía de una comunidad a otra.

Muchas teorías dedicadas a responder a la verdadera esencia de ese contexto han resultado poco convincentes:  La teoría creacionista y la teoría evolucionista.

La teoría creacionista es la más antigua porque está ligada al contexto inicial de la capacidad abstractiva del hombre debido a su poco desarrollo facultativo; por eso, la descripción cosmográfica fue animista y verbal.

Los valores de una sociedad los objetivos que fija a sus miembros, los papeles  que les  asigna  y  el conjunto de significados que ellos comparten constituyen algunos de los determinantes comunitarios de la personalidad.

En toda sociedad se asignan determinadas posiciones a los individuos  según la edad, sexo, estado, familia y otros criterios parecidos.

Cada una de esas posiciones  entrañan  un  conjunto  de expectativas comunes, de ahí que todos los hombres de una sociedad presenten rasgos  similares en virtud  del papel masculino que desempeñan.

Ese conjunto de expectativas tiene una definición cultural y constituyen algunos de los determinantes más destacados de la personalidad dentro de la sociedad.

Todo individuo tiene un material  genético  único  y  una experiencia vital exclusiva; de ahí que los determinantes indicados ejerzan una influencia distinta sobre cada uno.

Los hermanos educados en  una  misma familia han nacido en diversos momentos  y,  por ende, no  pueden  desempeñar el mismo papel dentro de ella.

Se interpreta la cultura de una  forma distinta para cada persona, los papeles  respectivos  se desempeñan  de  una manera diferente  y  los  diversos estatus están sujetos a variaciones individuales.

Podemos concretar este punto, con el razonamiento de que las derivaciones sucesivas constituyen una verdad irrefutable, y que es el fundamento de toda la ligación entre el pasado y el presente de cada individuo y sociedad.

Gastón Bachelard  con mucha razón ha afirmado:

      “Sólo el presente existe, el pasado es el recuerdo de lo que fui y el futuro es la ilusión de cada día" (13) .

Sea cual fuere la categoría de la verdad que define este trabajo, el naturalismo sigue siendo una fuente segura para la comprensión de la génesis del Derecho.

El pionero de esta corriente es un hombre al cual se tiene en excesivo olvido, probablemente porque la suya fue una aparición precoz  y  su  terminología  sigue  siendo  la terminología clásica.

La reinterpretación de la historia realizada hasta hoy es una añadidura de la cristiana que culmina en la occidentalización, de los pueblos, es decir, en la aculturación de la inteligencia y la afectividad.

Esa reinterpretación se convierte, en un caso particular de la  aculturación  global,  que  es  el  estudio  de  la aculturación de la psiquis colectiva, es decir, del pueblo dividido entre dos civilizaciones, sino el de una doble pertenencia a la cultura occidental y a una sociedad minoritaria.

Pero, hecha esta observación, y aún en el caso de que se aíslen los dos problemas para estudiarlos por separado, los partidarios de la psicología del marginalismo se limitan a la aculturación que yo denomino "material", es decir, a la de los contenidos de la conciencia psíquica; nunca se extienden a la aculturación formal, que consiste en  las  transformaciones  o metamorfosis de la forma de sentir y aprender propia de esa conciencia.

Basta leer las obras coloniales para certificar que los conflictos que ellos describen son conflictos entre  representaciones colectivas,  entre  valores, entre   sentimientos de pertenencia, y que la asimilación consiste solamente  en unificar el contenido  de esas conciencias conflictuales mediante un sagaz equilibrio de los contrarios o la simple adhesión a un sistema único de valores.

Pero como toda religión, el cristianismo también genera una conciencia, una determinada intraestructura que  conduce  a  la  apreciación  de una determinada sensibilidad creadora de una moral  como base apreciativa de lo bello en cuanto opuesto a lo feo o de lo justo en cuanto opuesto a lo injusto.

1.2.- Moral y Regulación de las Relaciones Interpersonales.

La palabra moral viene de "Mores" que es igual  a  "Costumbre".

La  moral  estudia  las  costumbres valoradas de una determinada sociedad como reglas de conducta tipificados como expresión de lo bueno.

El hombre como ser protagónico de todo lo que le rodea, es  creador de bases económicas  y  morales  que son pilares fundamentales de toda formación social.

Las costumbres como fuente de Derecho son muy importantes por lo que generan en todas las sociedades en términos de armonización de las relaciones interpersonales.

En Bolivia sucede, a menudo, entre cambas y collas, en Perú entre los de la sierras y los de las costas.

El surgimiento del Derecho  es  uno  de los  temas  que  ha apasionado a varios tratadistas, historiadores  del Derecho, ideólogos y sociólogos de diferentes orientaciones.

La teoría marxista tiene una concepción clasista del Derecho como instrumento del imperio de un grupo sobre otro.

Esa definición nos remite a la comprensión del carácter imperialista de  las practicas políticas cuyo fin es la mantención del poder.

Pero esa  etimología  apenas nos conduce a su  configuración capaz de explicar la esencia misma del Derecho dentro del rol que juega en el contexto social.

Para Marx , el Derecho es :

"la expresión de una clase dominante  transformada en ley" (14).

Para Hegel , el Derecho es :

“ Un conjunto de normas que regulan las relaciones interpersonales dentro de la CIVIS ” (15).

Jaime Moscoso  citando a Del Vecchio, opina:

"Lo que el  Derecho sea, todo el mundo lo sabe de  un modo aproximado. Pero la   definición    precisa  del  concepto presenta graves dificultades" (16).

Hasta aquí no podemos encontrar una definición cabal de lo que es el Derecho.

Como  cualquier  definición del  objeto  de  una rama de conocimiento,  no  puede  agotarse  sopena  de tener su estudio como un hecho consumado.

Pero la definición que más atención nos ha llamado es la de Marx  que  considera  al  Derecho  como  expresión de la clase dominante transformada en ley.

En realidad no se puede entender el Derecho sin entender mínimamente la organización de la sociedad humana.

Cuando hablamos de la sociedad humana nos estamos refiriendo a todo el proceso de surgimiento y desarrollo de la misma.

Cuando hablamos de la categoría socio-histórica nos referimos al grado de interacción  existente entre la formación de las comunidades humanas y la implantación de las reglas de juego para su convivencia armónica.

Entonces por esencia, todas las sociedades  y  culturas son represivas  en el  sentido  verdadero  de  la  palabra; y la esencia del Derecho y del Estado está en este innato carácter represivo de la cultura y de la sociedad, porque  el imperio de la ley es inherente a la existencia de la sociedad.

La escuela del materialismo histórico clasifica la historia dentro  del  proceso  de  producción  de bienes materiales a partir  del  cual se  encierran  los  modos  de  producción, relaciones de producción y épocas económicas.

Julio Valdivia comenta:

Según  las  investigaciones científicas, confirman  con  mayor evidencia que hubo un tiempo en el que no existían propiedad privada ,  ni  clases  sociales, ni Estado, ni Derecho" (17).

Y más adelante el referido autor continúa:

"El  Estado y el Derecho aparecen en el lugar y en el momento en que la sociedad se escinde en clases sociales y surge el antagonismo entre ellas como producto, a su vez de la apropiación violenta de los medios de producción y de los hombres transformados  en meras herramientas productivas" .

Claro está que todo cuanto surge supone no haber existido antes.

Pero nuestra preocupación está en el interrogante sobre donde se basaban las reglas del juego para armonizar las relaciones interpersonales dentro de las conglomeraciones humanas y qué significado tiene el aforismo romano de, donde esta la Sociedad esta el Derecho  "UBI SOCIETAS UBI JUS EST"?.

Si el Derecho es la expresión de la clase dominante transformada en ley, podemos deducir que dada la consecución del orden social proveniente de la conglomeración de los seres humanos, encontramos la necesidad de establecer relaciones de mando y obediencia como forma de fiscalizar el cumplimiento de las reglas establecidas.

Aquí interviene definitivamente el problema de alienación histórica  que  sufre  el  ser  humano  a lo largo de su evolución.

Para entender el tema de alienación, necesitamos recobrar algunas teorías explicativas de la  génesis  misma de la sociedad y consecuentemente del hombre.

El hecho de que la  realidad  de  una  formación  social  sea diferente de la otra, responde a la cosmovisión que dio origen a esa misma formación social; y esa cosmovisión no puede surgir sino de la  religión  como  punto  de  partida  de los mitos y leyendas.

Es necesario entender  primero  lo  que  es  religión  para comprender el contexto  socio-jurídico  de  una determinada formación social.

Por ejemplo, el mito  religioso de los Incas  provenientes del Cuzco y considerados hijos del Sol, se traducía en un programa de extensión de la superioridad del pueblo incaico que condujo a la formación del imperio aglutinando a pueblos no incas.

Años más tarde, a ese  mito se opuso otro mito religioso, el mito del  pueblo  español  "salvado por Jesucristo"  que  se consideraba  heredero  legítimo del reino de los cielos, con  derecho  de  formar imperios  universales  en  torno  al cristianismo.

Dentro de nuestro análisis sobre las bases evolutivas de la sociedad podemos afirmar que la religión constituye el fundamento de toda organización social en cuanto proceso natural de unificación de los individuos.

A pesar del relativismo cultural basado en la diversificación intra-estructural, ellos constituyen una necesidad para la humanidad, para el desarrollo de los pueblos y el mantenimiento de la armonía.

En lo que se refiere a la representatividad, se tropieza con dos cuestiones fundamentales que se complementan entre sí:

*  La organización del territorio y     ·  La administración del mismo.

Con la organización del territorio encontramos dos proceso fundamentales que contradicen totalmente el espíritu de la unidad que debe guardar la República de Bolivia.

1.3.- La Alineación Jurídica.

En  efecto,  no  se  puede concebir la pluriculturalidad como principio constitucional  sin una transformación global de un Derecho, que fundamente los aspectos de  la  operatividad  jurídica  en cuanto  instrumentalización normativa y las bases de la representatividad política.

Esa conceptualización parte de la abstracción de una realidad ignorada durante siglos y  que  se  constituyó  en una de las causas de nuestro retraso como pueblo.

Ante esa amarga  experiencia,  se  llegó  a  consagrar esta realidad como  personificación  de  la formación social del futuro, estipulado en el artículo primero de la Constitución, cuyo tenor dice:

"Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida  en  República  Unitaria,  adopta  para  su gobierno  la forma democrática  representativa, fundada en la unión y solidaridad" (18).

Abstrayendo el carácter pluricultural de Bolivia, este artículo tiene dos premisas fundamentales:

                   * La unidad y 

                   * La representatividad.

El concepto de unidad dentro del principio de la pluriculturalidad, implica la necesidad de un Derecho simbólico que deberá ser la personificación de las legítimas aspiraciones de todos los pueblos.

Si bien en Bolivia se expresan muchas manifestaciones culturales que son el reflejo de diferentes cosmovisiones que encarnan los diferentes pueblos de nuestro país, la vivencia jurídica sigue teniendo doble implicación:

                 * La afirmación de la supremacía del euro centrista  sobre lo amerindio, y

                 * La extra-institucionalidad que  reclama la validez desconocida por las clases dominantes.

Esa última implicación es la que está expresada en el artículo primero de la Constitución Política Reformada como negación de la primera basada en el euro centrismo.

Samir Amín  escribió:

" El  euro centrismo  ha  conducido  al  mundo  a un grave estancamiento. Si el occidente continúa encerrado en las posiciones a que esta tradición obliga  en   todos  los dominios de la  visón  de  las  relaciones  políticas, particularmente  norte - sur  y  este - oeste,  los  riesgos  de  conflictos violentos y de conversión  a salvajes  racistas  crecerán.   Un  porvenir humano (universalista)  respetuoso de  todos  no  está  escrito  en  la necesidad  ineluctable que  se impondrá por sí  misma, sino  sólo en el orden de la posibilidad  objetivamente  necesaria,  por  la  que hay que pelear" (19).

La convivencia pluricultural dentro de Bolivia ha sido siempre evidente y contundente; pero DE  FACTO.

Eso quiere decir que todos los bolivianos han asimilado unas y otras prácticas que se expresan en este universo que es nuestro país; a esa asimilación llamaría, yo, como simbiosis cultural expresada a nivel de convivencia extra - institucional.

Para comprender la implicación de este capítulo es necesario comprender la esencia de la pluriculturalidad, teniendo en cuenta que ella implica una multiplicidad de formaciones sociales.

Toda formación social implica una generalidad en cuanto se refiere a las necesidades concretas que impulsan a los individuos a llevar una vida en común.

El carácter particular de una formación social está en su realidad socio - histórica, es decir, del conjunto de hechos que determinaron la construcción de una sociedad con particularidades irrepetibles en otras sociedades.

La  formación  social  boliviana, por  ejemplo,  expresa  una realidad diferente de la que se expresa en la formación social chilena, colombiana o brasileña, incluso a nivel "interno" la formación social criollo-mestizo  es  diferente  de las  demás formaciones sociales indígenas.

Si esa diversidad tan  profunda  existe,  entonces, el artículo primero de la Constitución Política del Estado es reformista en el sentido revolucionario de la palabra.

Porque  ese  artículo  derrumba  el  mito  de  que los pueblos amerindios carecen de cultura.

Mientras el gobierno lleva adelante una política de descentralización administrativa, ignora que existe una tendencia a reforzar la ya existente descentralización política que se encuentra en el artículo 171 de la C.P.E.:

"Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley los derechos sociales, económico y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especial los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, costumbres e instituciones...El Estado reconoce la personalidad jurídica de  la comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos y campesinos...Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer sus funciones de administración y aplicación de normas propia como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.

La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de os Poderes del Estado" (18) .

Este artículo constituye una flagrante contradicción con el principio del Estado unitario, como el Estado por excelencia.

Para demostrar esa contradicción son necesarios los argumentos basados en la Historia, Lógica Jurídica y Argumentación Jurídica.

Vamos a analizar desde esas tres perspectivas los puntos subrayados para entender esa contradicción:

El derecho de los pueblos a tener una cultura es inherente a la comunidad histórica.

No se puede hablar de un pueblo sin una cultura porque la esencia de toda formación social es justamente su cultura como personificación de su intraestructura colectiva; por eso, en lugar de usar la inapropiada palabra de reconocimiento sobre este tema, es preferible usar la palabra respeto.

Ese respeto al patrimonio cultural de los pueblos ha generado el principio de la pluriculturalidad en todos los estamentos de los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas.

Desde ahora debemos estar de acuerdo con todas las connotaciones de ese principio si queremos ser coherentes con nosotros mismos y si queremos que el Derecho ya no sea un discurso desprovisto de sentido.

Los derechos culturales implican una forma autónoma de expresión de la personalidad colectiva basada en la comunidad histórica.

Durante mucho tiempo se ha confundido la nación con la  proto - nación (conglomeración humana sin una sólida connotación histórica).  Decimos que hasta ahora Bolivia es una proto-nación en el sentido verdadero de la palabra porque no existieron nunca las bases esenciales para la concreción de un proyecto de esa magnitud.

Al reconocer la pluriculturalidad pueden suceder dos cosas: o federalizamos nuestra organización política  o mantenemos el Estado unitario viabilizando la participación integral de todas las culturas en la formación del Derecho.

Los valores morales de un determinado grupo humano son los que dan sentido a su existencia.

Del respeto hacía esos valores viene indefectiblemente el desarrollo colectivo de la comunidad.

Todos esos aspectos nos conducen al evidente reconocimiento de la existencia de diferentes expresiones culturales en Bolivia.

No existe un Derecho Positivo que no provenga del estado natural de las cosas, tampoco existe una autoridad civil que no provenga de esa configuración.

Dentro de la cultura occidental existe un dispositivo negador de esas autoridades no por su esencia natural sino por su origen étnico-cultural.

Las autoridades étnicas son tan naturales como las autoridades accidentales.  No hay diferencia en cuanto se refiere a la jerarquía que deben gozar como soberanos.

Capitulo II.

La Pluriculturalidad como Principio Integrador.

   "Una  canción que durante mucho tiempo fue cantada en todo  el  sur, nadie podía imprimir la letra, pero la música era irresistible y a nadie pertenecía".

(Léa Zoila, citada por Ishmael Reed(20)en el -MUMBO JUMBO-)

2.1. El cambio de paradigma.

Cuando se realiza una investigación científica suele darse casos como este de abstraer conceptos, definiciones o paradigmas que van enriqueciendo la rama de la ciencia que se estudia.

En esta investigación basada en el artículo primero de la Constitución Política del Estado, se dio el caso de elaborar una nueva conceptualización que necesita nuestro sistema jurídico para abrir nuevos campos de trabajo de investigación científica.

El Derecho merece un trato especial por su esencia netamente socio-histórica que se traduce en una rama dirigente en cualquier sociedad humana.

No se puede considerar los actos de las personas fuera del contexto intraestructural, por eso la comprensión de nuevos paradigmas socio-jurídicos juegan un papel fundamental en la comprensión de diferentes formas de manifestaciones externas que tienen sus fuentes en la intraestructura individual.

El sentido de sus connotaciones etno-culturales se debe al hecho de que sin el conocimiento de la génesis de la comunidad histórica, no se puede entender la especificidad de un determinado contexto cultural, incluyendo las leyendas y religiones que la componen.

Ese aspecto juega un papel fundamental en el proceso de concebir, sancionar y aplicar normas adecuadas a la realidad cultural del país.

Toda conceptualización constituye una importante base para la evolución de una ciencia o de una rama de ella; porque el proceso de conceptualización permite la delimitación del objeto de estudio de la ciencia.

Es difícil comprender ese contexto si no se sabe detenidamente su historia o su formación social.

La conceptualización nos ayuda también a aclarar las bases organizativas de una determinada sociedad para delinear las alternativas que servirán de cambio para su armonía.

El Derecho como alienación histórica, constituye, una conciencia social alienada en una época histórica determinada, por eso no hay que confundirlo con el Derecho que nos llegó de Europa; porque él no es el único Derecho, es apenas el Derecho de un pueblo y no de todos los pueblos.

Estamos hablando del Derecho como base ordenadora de las relaciones interpersonales independientemente de un país o cultura, eso significa que el Derecho debe responder al contexto cultural de donde proviene y no debe ser una imposición que lo hará rechazable a la conciencia colectiva de un pueblo.

Eso es evidente porque el tema central en esta investigación es la búsqueda de una fórmula para lograr la armonización de las relaciones interpersonales en nuestro país.  Esa armonización implica orden.

Sin embargo no se puede hablar de una Cultura en Bolivia debido a la multiplicidad de formaciones sociales existentes, de ahí la necesidad de estudiar todos esos aspectos en cada cultura existente en este territorio, es decir, la Pluriculturalidad como fuente de un Derecho Pluricultural capaz de armonizar la sociedad boliviana.

Ese objeto de estudio constituye la negación del Derecho euro céntrico y la promoción de un nuevo concepto de Derecho alejado del erróneo principio que quiere seguir absolutizando lo relativo.

Este Objeto de estudio dará un carácter científico a nuestro Derecho.

El Derecho existente en nuestro país no constituye un Derecho en el sentido científico de la palabra porque no armoniza las relaciones interpersonales, por el contrario las deteriora en cada momento.

Cuando el Derecho rige en una circunscripción ajena a su cultura, se transforma en una fuente de alienación jurídica.

El Derecho euro céntrico pretende adecuarse a todas las culturas del mundo alegándose la validez universal.

Sin embargo no se puede pensar que el Derecho occidental sea un Derecho universal; tan poco se puede pensar que la cultura occidental sea una cultura absolutamente universal.

Fue la negación del euro centrismo jurídico lo que llevó a reformar la Constitución Política, fue el principio de respeto a las libertades fundamentales del hombre, reforma que consagra el nacimiento de una Bolivia pluricultural como lo establece en su artículo primero.

Por eso, cualquier intento de perpetuar el euro centrismo jurídico constituye un anacronismo colonial, una violación sistemática de los Derechos Humanos un atentado a la Ley Fundamental de la República.

El euro centrismo jurídico es la degradación de la moral jurídica porque absolutiza lo relativo; y la moral es la madre de las costumbres; la alienación jurídica, impide al alienado respetar y cumplir a cabalidad las normas impuestas.

Los pueblos colonizados jamás aceptaron la cultura de los invasores transformados en amos ni las instituciones que representaban esa cultura; eso sucede a menudo con los pueblos amerindios para quienes el cumplimiento de las normas oficiales constituye un sacrificio debido a la falta de correspondencia entre ellas y su cultura, es decir, a su conciencia colectiva.

Es claro que la negación del euro centrismo jurídico no es agradable para todos aquellos que representan la civilización occidental en este país, hasta puede parecer una utopía, por eso no se puede esperar un consenso a corto plazo, al menos en la superestructura.

Porque desde el punto de vista histórico, la elaboración de nuevos conceptos, programas, ideas, constituye un cambio y cualquier cambio se traduce en un escándalo para la tradición imperante.

Esa rebeldía de los amerindios frente a la imposición del euro centrismo jurídico puede deberse a la brutalidad con la que esas normas fueron impuestas, método que impidió una simbiosis armónica entre europeos y aborígenes.

Cuando estamos hablando de la necesidad de una simbiosis armónica estamos en pie de la necesidad de una participación igualitaria dentro de la formación social que se avecina.

En realidad somos una proto-nación dentro de las ambiciones del artículo primero de la Constitución Política del Estado.

Recién estamos en camino hacia una formación social boliviana, lejos de las imposiciones llevadas por móviles autoritarios.

En base al artículo Primero de la Constitución Política del Estado podemos afirmar que el Derecho que rige actualmente en nuestro país es un Derecho transitorio; su grado de validez reside en el marco preparatorio que conduce al Derecho del futuro, el Derecho pluricultural que armonizará nuestra sociedad.

Podemos afirmar que ese Derecho constituye el puente entre el Derecho colonial y el Derecho nacional: es la transición hacia un Derecho legítimo es decir, que emana de la voluntad popular.

La real tendencia que tiene esta investigación es llegar a equilibrar la intraestructura colectiva alienada aportando con los elementos doctrinales, conceptuales y metodológicos que van a contribuir en el proceso de creación de un  Derecho pluricultural, con el fin de suplantar el antiguo que era un instrumento dañino tanto para opresores como para oprimidos.

En Hegel y Feuerbach  (21)

La alienación es mutua y reciproca”.

El principal papel del paradigma de la pluriculturalidad reside en la identificación de los puntos convergentes y divergentes de los diferentes sistemas jurídicos que conviven en nuestro territorio para lograr un punto de intersección que permita una participación en el conjunto de normas del futuro.

Eso significa que las transformaciones substanciales que se dan sobre las concepciones sociales crean cambios de mentalidad que armonizan las relaciones intergrupales dentro de una sociedad agredida y negadora de la pluriculturalidad.

La comparación es importante porque nos ayuda a conocer el contrapeso de nuestras diferencias y de nuestras convergencias.

Fue Judith Marinissen, jurista e investigadora holandesa, quien expuso esta concepción comparada de la esencia y operatividad del Derecho entre los amerindios y los occidentales:

"Para nosotros los indios, el derecho indígena es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto  de normas  regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que sucede con la legislación oficial, la  legislación  indígena  es conocida por todo el pueblo, es decir, existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de justicia, en los sistemas  de rehabilitación, que garantizan el convivir armónico" (22).

La concepción de que los amerindios carecen de un Derecho, fue la creencia más burda de la que los colonizadores y los asimilados se hayan convencidos.

Según esa concepción las normas amerindias no son fuentes de Derecho, son meras normas de convivencia consuetudinaria; que lleva a la deducción de que ellos no tienen un Derecho.

No se si seria coherente decir que la gran nación británica no tiene un Derecho por el simple hecho de aplicar sus usos denominados COMMON LAW (Derecho Comunitario).

La definición comparativa de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), refuerza nuestra posición al señalar el carácter transitorio del actual Derecho, transición que empezó con la reforma constitucional que cambió substancialmente la visión jurídica mediante el artículo primero.

En realidad este Derecho es obsoleto y carece de validez por lo que debe tomar los móviles de cambio y de integración del Derecho que permitirán la participación de todos los ciudadanos bolivianos en el Derecho insurgente.

Eso es beneficioso para nuestro país, porque la pluriculturalidad bien aplicada, es decir, tomada como unidad en la diversidad puede traer tres ventajas para Bolivia:

- Un instrumento de paz entre las naciones; porque donde una o más naciones oprimen a otras, no puede haber paz, solo puede existir la confrontación permanente.

- Una condición de existencia entre los pueblos; los pueblos viven de la interdependencia y de la complementariedad, por eso, cuando los pueblos están en estado de desconfianza mutua es debido a los instrumentos de opresión que los separa, no pueden coexistir.

- Una plataforma para la cooperación entre los estados; cuando los dos móviles anteriores pierden vigencia, entonces la cooperación se ve sustituida por el boicot.

Podemos concluir que sólo un Derecho pluricultural llevará a la regeneración social global de nuestro país.

2.2.- El nacimiento de una Nación.

El problema fundamental de cualquier rama científica es el problema del método.

Desde el siglo 17, la ciencia nació como institución y la única preocupación fue el de encontrar el método.

En realidad, el método es un problema que responde a la etapa de la PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, porque esa es imposible sin él.

Cuando hablamos de la producción científica nos referimos a la forma de como podemos realizar los CONSTRUCTOS,  de la ciencia a través del conocimiento de la metodología.

La base metodológica es vital y responde a la organización de toda una racionalidad, es decir, a una nueva visión de la realidad.

La problemática indígena ha dado vigencia a varios constructos, etnodesarrollo, etnocidio y ahora etnoderecho, constructo que se ha trabajado bastante en esta investigación.

La declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, por ejemplo, tiene un principio relevante cuyo tenor dice:

"Las poblaciones indígenas y sus comunidades (...) desempeñan un papel fundamental  en la ordenación del  medio  ambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientos  y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad,  cultura e intereses y hacer posible su anticipación efectiva en el logro del desarrollo sostenible" (22).

¿Cuántas veces el reconocimiento de la pluriculturalidad no fue considerado como aberración por los círculos de la opresión cargados de un estrechísimo euro centrismo cultural?

Para concebir una nueva realidad es necesario establecer las bases de negación de la realidad imperante que se quiere sustituir; el euro centrismo es una nefasta concepción que perpetua los intereses coloniales en los países ultramarinos.

Al constituir las bases de negación del euro centrismo estamos considerando a la pluriculturalidad como una realidad histórica que fue postergada durante cinco siglos por los intereses coloniales.

Por eso hay que aplicarla como proceso de defensa de intereses de los pueblos originarios y de su patrimonio natural y nacional.

El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo correspondiente encierra un Derecho importante sobre la autodeterminación de los pueblos:

"Todos  los pueblos  poseen   el  derecho  a  la autodeterminación.  En razón de este derecho determinan con toda libertad su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural" (22).

Pero desde un punto de vista guaraní, el concepto de territorio y de propiedad es muy diferente a los que tiene la cultura occidental.

En esta definición podemos apreciar una visión de lo que es, por ejemplo, el territorio:

"El territorio abarca todo lo  que constituye el hábitat de un pueblo indígena, el  espacio histórico  y  religioso, heredado de sus antepasados, el espacio que utiliza para las actividades de producción, caza, pesca y recolección, el espacio  necesario  para  la preservación  de  los   ecosistemas  y  recursos naturales y áreas que garanticen el crecimiento y desarrollo de la población indígena" (22).

Para este punto de vista, la propiedad y el territorio son atributos de Dios, nadie es dueño de nada y es la comunidad la que administra tanto el territorio como la propiedad.

Tanto es así, que los guaraníes protegen no solamente el medio ambiente, como también tiene un profundo entendimiento sobre la Ecología, considerando a la naturaleza como parte integrante de la naturaleza global de los seres existentes.

Entre los aymarás, la comunidad es la base fundamental de la sociedad y el territorio y la propiedad constituyen la esencia misma de su existencia.

El territorio es Dios o PACHAMAMA, el SOL es el padre, quien fecunda a la tierra para nutrir a los hijos.

Para los Tobas (23), la propiedad de la tierra es comunitaria, es decir, de todos.

Pero el que cultiva la tierra es dueño de ella en tanto la trabaje y no existe el derecho de herencia .

La interpretación que se puede hacer sobre este acápite es que existen semejanzas entre los Tobas y los regímenes sociales que fueron instituidos con sangre y lágrimas durante nuestro siglo y que ellos lo lograron hace muchos milenios.

Eso significa que la concepción del mundo y la sensación que se tiene de él es la base fundamental.

La esencia de este método esta en las acciones verbales, es decir, nuestras proposiciones escritas son producto de abstracción de la realidad constituida en una verdad cultural.

Para el occidental la verdad cultural tiene un elevado grado de valides aunque su posibilidad de realización sea utópica, pero para el amerindio, la verdad cultural debe traducirse en una razón práctica.

Hasta la expresión corporal amerindia, tan despreciada por el euro céntrico, encierra muchas connotaciones gnoseológicas que lo transforma en lo que Emmanuel Mounier denominaba un pensamiento al servicio de la acción (24).

Entonces, mientras la lógica occidental es el arte de bien pensar y de bien decir, la lógica amerindia * es el arte de bien pensar y de bien hacer.

Así que nuestra lógica jurídica no puede tomar la existencia de los códigos como criterio de la existencia de la verdad jurídica.

En realidad, no son los códigos los que hacen al Derecho, sino es el pensamiento jurídico el que hace el Derecho reflejado en los códigos y en los procedimientos.

La búsqueda de la comprensión del pensamiento autóctono como objetivo de la pluriculturalidad, constituye la esencia misma del descubrimiento de su cultura jurídica.

Relacionar estrictamente el Derecho con textos escritos es una confusión tendenciosamente peligrosa que anula la posibilidad de comprender la realidad jurídica de cualquier pueblo.

En realidad, se necesita mucha ética profesional realizar este tipo de investigaciones.

Eso implica que el primer paso que el investigador debe tomar debe ser dirigido hacia la ventana de una apertura es decir una predisposición a conocer los prejuicios ajenos, aplastando sus propios prejuicios.

La apertura nos ayuda a comprender lo que el otro es, es decir informarnos antes de emitir un juicio de valor, dicho de otro modo, es el proceso en el cual debemos comprender que no somos los únicos en este gran conjunto que es la humanidad, sino somos una parte y que para conocer la complejidad con que anda la humanidad es necesario conocer por lo menos las partes.

Mediante el conocimiento de las partes podemos interpretar, es decir saber quienes somos nosotros para los demás y los demás para nosotros, es decir memorizar las apreciaciones derivadas de la interpretación para entender la totalidad de las partes.

La explicación de los hechos estudiados hace parte del proceso  educativo, es decir, cuando explicamos lo que pasa en una determinada comunidad o grupo humano, estamos educando a aquellos que la desconocen y con ello estamos anticipando las consecuencias de este descubrimiento en términos de la unidad humana y podemos aplicar cualquier proyecto integrador que queremos ya que podemos asegurar su éxito porque se basa en la realidad.

La Declaración de San José es clara en este aspecto cuando recomienda:

"La ampliación y la consolidación de los ámbitos de cultura  propia, mediante el fortalecimiento de la capacidad autónoma de decisión de una sociedad culturalmente diferenciada para guiar su propio desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación, cualquiera  que sea  el nivel que considere, e implican una organización equitativa y propia del poder" (25).

Podemos concluir que solo el conocimiento del pensamiento jurídico amerindio nos ayudará a construir un Derecho pluricultural que permitirá a todos los ciudadanos de este país de ser partícipes del Derecho.

Capitulo III.  

La Doble Descentralización..

3.1.- El articulo 1° de la Constitución Política del Estado.                                            

Fue Teodoro Adorno quien habló de la Ironía de la Historia (7) .

Durante siglos de dominio colonial que vienen soportando las culturas amerindias, no existe ningún solo lugar en el continente americano, en general y en Bolivia en particular, donde no sobrevivan los principios básicos de la autenticidad  representada por los autóctonos.

Ese fenómeno no es fruto del acaso, pues, se debe a la resistencia de los indígenas frente a la conquista occidental traducida en la opresión y genocidio, sea biológica o mental.

Existen todavía los temores de los opresores frente a esa existencia a la que Rubén Poma   denomina JENECHERU (palabra guarani):

"EL FUEGO QUE NUNCA SE APAGA".

Esos temores representan la desconfianza del opresor y las estructuras que representa, define la inseguridad en el cual se halla inmersa, intenta con ello aplacar sus remordimientos y justificar sus actos.

Así es la manifestación subconsciente de toda la existencia de la esclavitud, traducida en la pesadilla del amo que habita el centro cercado por los oprimidos en los radios centrifugas.

Hitler  vivió semejante pesadilla a pesar de haber liquidado a todos los judíos de Europa central; la figura del oprimido nunca dejó de atormentar su conciencia.

Así confiaba a su cuñado minutos antes de su muerte:

"El principal enemigo del Tercer Reich, es el judío" (7).

 

Hegel es claro en toda la configuración filosófico-jurídica de la alienación: es mutua y recíproca (15).

Jean-Paúl Sartre ilustra con sutileza y elevación esta relación de reciprocidad:

"Trátese de explotar, torturar o matar, el objetivo es  aniquilar al enemigo considerado como un contra - hombre, es decir, la fuerza opuesta a los propósitos legitimizados por una estructura, dicho de otro modo, es a mí en cuanto él a quién maltrato, dicho de otra forma, es a mi mismo en cuanto semejante a quién destruyo en él" (21).

Esa  es la ironía de la Historia en Teodor Adorno: La misma Europa que discrimina es la misma que ahora libera!

Aquellos quienes, durante siglos, personificaron las últimas cadenas del dominio, del desprecio y de la opresión de los pueblos indígenas, cambian ahora sus modelos mentales y se aferran a desatar lo que antes ataron; viven de los paradigmas socio-críticos cuyo objetivo es desclazar los modelos retrogados de las estratificaciones de nuestras sociedades.

Como es natural, sus móviles son de orden ideológico, pero también científicos.

Sabemos que las bases fundamentales de una formación social son esencialmente religiosos, es decir, de todo un proyecto capaz de congregar a seres humanos para perpetuar por un largo tiempo su convivencia.

Hay que comprender que la socialización como proceso de la civilización es la promoción de convivencia entre los miembros de una sociedad.

Esa convivencia implica el establecimiento de relaciones interpersonales sobre la base de intereses comunes.

Ahí está el fundamento del Derecho Civil!

Pero ¿qué es el Derecho Civil sino la regulación de las relaciones interpersonales?

La necesidad de encontrar un móvil para integrar el sistema jurídico dentro de un contexto social es el surgimiento el punto clave de la instrumentalización colateral del Derecho civil.

Hablamos de la simultaneidad en ese surgimiento porque seria impropio pensar en el surgimiento anterior de uno al otro.

En realidad toda conglomeración genera una moral y toda moral encierra las bases preceptúales que conducen a la regulación de las relaciones interpersonales.

El Derecho, en toda su esencia, es un producto cultural.

Y donde existe y se consagra el principio de la pluriculturalidad, está presente la pluralidad de sistemas jurídicos.

El simple hecho de reconocer la coexistencia de diferentes culturas, se está reconociendo el derecho de los pueblos a la autonomía jurídica por separado o por integración.

No es novedoso el proceso descentralización ni lo son los principios de la multietnicidad y de la pluriculturalidad.

Hablar de esas novedades equivale sentarse en mesa de discusión para debatir el tema del descubrimiento y  de la preexistencia, es decir, “querer bañarse sin querer mojarse”.

Basta una objetiva reseña histórica para darse cuenta que en los anales de nuestra historia las formaciones sociales de gran alcance fueron multietnico y pluriculturales.

¿No fueron, acaso, más de 47 grupos étnicos conquistados por los incas para formar el famoso imperio andino?

¿No fue esa diversidad la que contribuyó para la grandeza de ese imperio?

¿En base a qué mecanismo se logró?

Cuando Bolivia apela a la integración del Derecho para la unidad nacional no se refiere a los estamentos escritos transformados en una retórica traducida en letra muerta en los forum de nuestro sistema político: Se refiere al tema de la representatividad; es decir a los móviles que conduce a la independencia y a la autodeterminación.

Tiene razón Michel de Montaigne   cuando escribe:

"La conquista de América hubiese sido más gloriosa si hubiese sucedido en la época de los griegos, pues las armas entre ambos bandos hubieran  sido iguales; pero como se efectuó en la época de la pólvora, esa victoria perdió su gloria, porque los indios se debatieron con armas desiguales" (26).

Todo eso nos lleva a razonar con Malcolm X :

"Solo el poder hace temblar el poder" (27).

Si es así, el tema que concierne esta investigación nos remite a nuevos ámbitos de lucha por la concreción de todos los nuevos paradigmas o modelos mentales que vienen operando importante transformaciones en el ámbito de Bolivia.

Esas transformaciones o mutaciones necesarias deben reflejarse en los estamentos normativos que rigen el país.

Con el histórico artículo primero de la Constitución Política del Estado, murió el zambo, murió el indio ignorante, arrasó con el blanco superior, terminó con el dominio de Europa en Bolivia, para dar nacimiento a lo que Isaac Sandóval llamaría Comunidad histórica, es decir la contextualización de la unidad nacional dentro de una amalgama de fuerzas vivas que la integran (11).

Porque la reconstrucción de la Comunidad histórica desde el punto de vista del Profesor Isaac Sandóval es antes de todo el debilitamiento de relaciones coloniales que crearon las anómalas relaciones interpersonales dentro de la civis boliviana sobre las anticientíficas bases raciales, culturales y de cosmovisión, es el renacimiento de los procesos prácticos de los paradigmas de la igualdad, dicho de otro modo, es el retorno a la tan ansiada libertad falseada por los procesos de independencias nominales que conocieron los países colonizados (11).

La reglamentación de todos los contextos de la convivencia social como reflejo de las relaciones interpersonales, tienen más fuerza y exigencia cuando se hallan legislados.

Impera, por eso, la necesidad de integrar el Derecho como reconocimiento de la igualdad natural de los hombres tan defendida en los anales de la historia universal cuyo contenido no pueden constituir apenas un acápite global en términos de las contextualizaciones culturales que se expresan en nuestro país, sino también y sobretodo, un punto de aplicación, gracias al establecimiento de mecanismos contundentes de control y de ejecución.

Los rasgos culturales no se suman, pues, arbitrariamente unos a otros, sino que toman lugar dentro de una estructura donde unos tienen supremacía mientras otros la pierden, pues no hay exclusión sino fusión.

Roger Bastide  fue tácito en este sentido:

"Las barreras que los hombres levantan entre  ellos  no impiden, por fortuna, que las civilizaciones se encuentren y se ínter penetren.  La verdad es que en todos  los  casos se trata de culturas  globales" (28).

Pero si este proceso observa las reglas de una lógica específica, responde, al mismo tiempo, a una situación histórica siempre singular, en la que no se debaten combinaciones abstractas sino hombres.

3.2.- El articulo 171° de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo a este análisis, los enunciados del artículo primero de la Constitución Política del Estado son una letra muerta si no se conectan a mecanismos eficaces que los haga realidad viva.

El artículo 171 de la misma Constitución encuadra esa necesidad cuando convalida el poder indígena con los poderes de la nación dominante.

Mucha gente cree haber resuelto el problema de las pugnas mentales que se expresan en nuestro país hace más de 500 años.

En realidad el tema que debe ser tratado  en el proceso de interpretación de ese artículo es el problema de la representatividad.

Por muy doxológico que parezca este análisis por basarse en la ciencia del Profesor Isaac Sandóval, el tema tiene muchos aspectos resolutivos que convergen con el pensamiento del autor por haber realizado el estudio de la nación y estado con mucho rigor científico.

Así, Isaac Sandóval, aprecia el tema de la representatividad: las bases de los cambios operados en Bolivia se hallan concentradas en dos puntos fundamentales: antes y después de la Reforma Agraria y en ambas etapas no responden ni se cuestionan profundamente sobre el tema de la nación y estado en nuestro país.

Para él existe demasiado desarraigo en el sentido de que los aspectos de la razón política de nuestro país obedece al desconocimiento de la realidad del entorno; y así lo expresa el referido autor:

"Al ser ostensible en esta formación social específicamente no deviene en voluntad y poder social desde el subsuelo emocional y sentimental viviente y real, ni desde la universalidad electoral decretada por el Estado..." (11).

Lo que llama la atención en esta cita es el verbo usado por el autor: DEVENIR que nos lleva a la comprensión de las mutaciones socio-históricos que se truncaron en nuestro país, es decir, durante toda nuestra vida republicana, no hemos vivido sino un estacionismo político, sin capacidad de lograr cambios substanciales por que no se tomaron en cuenta los aspectos que personifican las legítimas aspiraciones de todo un pueblo.

Para confirmar esa idea citaremos a Isaac Sandóval:

"De esta manera, por encima de las medidas modernizantes del Estado que paralogizan la conciencia de los sujetos de la sociedad civil respecto a sus objetivos nacionales en la coyuntura revolucionaria, esto es, la Reforma Agraria privatista, el voto universal, la alfabetización castellanizante, etc. imperan en el hombre boliviano los criterios étnico-culturales, regionales y de clase, fundamentalmente. O mejor, la aspiración histórico social de su cotidianidad, que por emanar de sus realidades material y cultural concretas, encarnan el ser nacional" (11).

Cuando Isaac Sandóval habla del Devenir, no se refiere a otra cosa sino a la necesidad que en torno a la cual se debe operar para lograr un progreso que equilibre la vida de las poblaciones para alcanzar el aristotélico concepto de justicia social.

Devenir es el concepto heraclitiano recobrado con extremo vigor por el analista de la Nación y Estado en Bolivia cuyo paradigma fundamental es la evolución mental del pueblo boliviano.

Si no devenimos políticamente, cualquier enunciado constitucional no será nada más que balofa.

La complejidad que reemplaza al determinismo social es la categoría más aplicable al contexto de la pluriculturalidad que se expresa en nuestro país.

La complejidad acepta la unidad en la diversidad, respeta el patrimonio cultural de las personas, lucha por la dignidad humana en sus multifaceticas formas de expresión.

Eso nos obliga a retomar con énfasis el tema de la representatividad que interesa este acápite.

La representatividad es el hecho de ser representativo, cuyo término en su sentido político, se halla definido por Lexus en siguientes términos:

"El gobierno que ha sido elegido de forma democrática" (29).

Supongamos que, en este estado de cosas, estemos en Democracia y nuestra Constitución reconoce la pluriculturalidad y los partidos políticos siguen siendo el CABALLO DE TROYA de la representatividad popular en nuestro país.

Y diremos que estamos en Democracia!

Si es así, entonces algo está fallando, por que el artículo primero de la Constitución Política del Estado está en flagrante contradicción con, lo que Nicos Poulantzas denomina, practicas políticas de la circunscripción legislada.

La cuestión fundamental es que ¿cómo debe ser tratado el tema de la representatividad en una sociedad pluricultural y en relación a qué asunto esa representatividad debe converger con el pluripartidismo?

Hasta ahora, no existe un solo mecanismo válido que lleve a la coherente aplicación del articulo primero de la nueva Constitución Política del Estado boliviano, y tan poco existe un solo trabajo serio que haya cuestionado el tema del significado de la pluriculturalidad y las implicaciones que tiene en el proceso de formación de una verdadera democracia, es decir, la Democracia boliviana que no tenga nada en común con la democracia norte-americana, china, brasileña, angolana, francesa, etc..

Tiene razón Erizardo Pérez citado por el distinguido jurista y profesor Isaac Sandóval cuando afirma:

"Teníamos que crear la escuela boliviana con elementos propios de nuestro cosmos; teníamos que crear al maestro boliviano con elementos propios de nuestras necesidades, y todo esto nos imponía una obligación altamente patriótica: la de conservar entre los sistemas ancestrales de organización social aquellos que, modernizados, pudieran dar  carácter a nuestra condición de pueblo y ponernos en el estado de recibir las más nuevas corrientes del progreso humano" (11).

Es lo que Karl Marx denomina:

"Un volver a la comunidad, aunque ciertamente en condiciones superiores a las relaciones originarias y ancestrales de organización de la sociedad" (14).

Así que las sociedades son tan complejas que es difícil hablar de un determinismo social y mucho menos de una cultura en sentido único como viene sucediendo con el euro centrismo.

Por eso, Niklass Luhmann (30) insiste en el reconocimiento de la complejidad como categoría histórica y nos remite a la moderación apuntando ni a los extremos filosóficos del idealismo y del materialismo sino que nos orienta hacia el eclectismo.

Si la complejidad es la categoría hermenéutica por excelencia, entonces, toda investigación sobre la teoría de la sociedad estaría concentrada en torno a un determinado criterio de pensamiento, de ideología y de convicción.

Aquí podemos encontrar otro problema de autenticidad; como cualquier planteamiento teórico, la teoría de la sociedad traducida en Hermenéutica usa las bases socio-filosóficas para su demostrabilidad.

Eso significa que aun no hemos pensado nuestra propia patria, nuestra democracia y nuestro modus operandi en el campo de la política en cuanto determinación de objetivo legendario de solucionar los problemas del pueblo.

La teoría en espiral como configuración del pensamiento incásico basado en el heliocentrismo organizacional se refleja en las actuales medidas tomadas por el gobierno del MNR.

Sabemos que el paso de una sociedad menos desarrollada hacia una sociedad más desarrollada se caracteriza por dos aspectos fundamentales: político y económico.

En lo político, hemos recobrado la descentralización multietnico y pluricultural que tiene sus antecedentes en el Imperio Incásico donde el dinamismo de la diversidad que crea las contradicciones armónica lleva a revalorizar lo que Fernando Mayorga denomina por capacidad administrativa (31) .

Esa capacidad administrativa se centra en la Participación Popular donde se reflejan los antecedentes del paso de un Estado de consumo hacia un Estado social de producción.

En el ámbito económico conocemos los objetivos de encuadrar la población dentro de una lógica de trabajo que ayude a satisfacer sus necesidades vitales con el fin de cumplir con los objetivos básicos de la educación y salud.

Sin embargo, la tradición metodológica vigente nos enmarca aún en dos tipos de parámetros de razonamiento: el materialismo y el idealismo que son los principales monismos de la historia del pensamiento.

El monismo materialista y el monismo espiritualista, es decir, nos impide concebir, planificar y ejecutar nuevas formas de procesos autónomos capaces de conducir a la regeneración social global de nuestra sociedad.

Mientras no se piense a la boliviana, será muy difícil encarar con realismo los temas de los territorios indígenas, adecuación jurídica al principio de la pluriculturalidad que termina con  los prejuicios que desconocen la existencia de una ciencia jurídica indígena, como factores decisivos para llegar al establecimiento de una plataforma de entendimiento sobre lo que debe ser la representatividad en un estado pluricultural y el papel de los partidos políticos dentro de ese contexto.

Isacc Sandóval afirmó:

"En otras palabras, establecer formas de administración antagónicas cuya síntesis contra-natura entre federalismo y unitario refleja la ambigüedad de las clases dominantes en torno al Estado, descentralizando algunos servicios público como la salud, educación, los deportes, pero manteniendo alejadas a las fuerzas sociales, regionales del oriente y el sur del poder central, de las determinaciones políticas nacionales..(11).

Y más adelante el referido autor afirma:

"...Sin que el torbellino de las contradicciones jurídico-políticas se haya clarificado jamás que una descentralización planteada en términos de hibridismo constitucional, no pasa de ser un enredo político - administrativo inadecuado.  Atendiendo a que la compartímentalización administrativa deriva de la descentralización, cualquiera sea el grado o dimensión que ella asuma, no modificará la naturaleza del Estado unitario: un órgano central dispuesto a ceder o quitar atributos políticos según las coyunturas, pero nunca a perder su poder de decisión sobre el conjunto de la sociedad, aun cuando para ello tenga que recurrir al discurso ideológico o al poder de las armas cuyo monopolio ejerce" (11).

Una fruta sola cae cuando está madura, pero ante el huracán y la tempestad de la histórica, madure o no termina cayendo.

La confusión de la que el autor referencia es clara y concisa y necesita aclararse si Bolivia es un Estado unitario conforme lo establece el artículo primero de la Constitución Política del Estado o es un Estado federal conforme lo establece el artículo 171 de la misma Constitución.

Para todos los efectos, hay que entender que se trata aquí de unificar dos sistemas jurídicos diferentes: el sistema Jurídico occidental y el sistema jurídico amerindio.

- El sistema jurídico occidental es el que rige el actual Estado boliviano desde la llegada de Colon a América con una supremacía sobre los demás basada en el euro centrismo cultural.

- El sistema jurídico amerindio es el subsistema jurídico o sistema de la periferia tomada por el Derecho imperante como mera costumbre indiferenciada.

La pluriculturalidad es fuente de autonomía jurídica y como tal refleja los resabios de una independencia política.

¿Qué puede, por ejemplo, pensar un ecuatoriano cuando los elementos esenciales (eurocéntricos) de la definición de lo que es el Derecho que rige en su país es contrabalanceada por otra definición de Derecho emitida por el Congreso de la Confederación de los pueblos indígenas del Ecuador, cuyo contenido organizativo refleja un sistema que personifica a un Derecho participativo donde las normas encarnan la vida misma del pueblo?

Cualquier mente bien nacida supondría la existencia de una superposición institucional que choca con la ley física desarrollada por la Teoría de lugares de Kant según la cual :

"Dos cuerpos no pueden ocupar a la vez un mismo espacio" (32).

Mientras el artículo primero de la Constitución preconiza la unidad en la diversidad, el artículo 171 agudiza la federalización del país.

Una carta magna que legisla en forma simultánea sobre dos tipos diferentes de formación social; MISERABILE VISU  (Desdichada y/o miserable visión).

La actual Constitución Política del Estado boliviano nada en un mar de ambigüedades que no es otra cosa sino la consagración del juego astuto de politiquería que quiere refugiarse en preceptos jurídicos poco claros para perpetuar el calvario de los pueblos que representan a las culturas no europeas.

3.3. Visión de Conjunto.

Hemos visto que el Derecho como producto cultural constituye un esencial aporte que demuestra con nitidez la alta participación de los seres humanos en el orden universal.

Toda cultura tiene como punto de partida la toma de conciencia de sí misma y de su entorno, genera toda una sensibilidad en términos de autoreconocimiento que le permite congregar a sus elementos y crear una forma organizada de concebir y sentir el mundo; Lévy-Strauss denomina a todo eso bajo el término de VIVENCIA.

La religión como primera forma de organización social, trae consigo preceptos que condicionan la conducta de la persona.

Eso se llama moral pero hay que suponer que la moral es una norma jurídica implícita; a ese respecto Maggiori sostiene:

"El Derecho no es ya una porción de la moral, sino la moral misma cristalizada en un momento determinado. El Derecho sería la moral hecha estática por medio de una norma" (33).

Lo que queremos decir  es que de la moral salen las normas que se sancionan para transformarlas en normas jurídicas con el fin de regular la conducta de las personas.

El Derecho, en cualquier sociedad, es un producto cultural, porque la sensibilidad humana como base de apreciación de los niveles de la convivencia humana; con la única diferencia de que en el occidente encierra los intereses de la clase dominante como representante de dicha cultura con todos sus mitos que encierran la educación, los modos de producción, la estética, el arte, etc., para su preservación y legitimación; mientras en muchas culturas amerindias es la personificación de las legítimas aspiraciones de todo un pueblo.

La evolución de los seres unicelulares dio origen a los seres pluricelulares con toda la sensibilidad que nosotros conocemos.

Pero no fue suficiente para llegar a crear una cultura.

Sucede que muchos vertebrados existentes a nuestro alrededor no tienen tan poco cultura y carecen de conciencia de si y de sus actos.

Esos estados conducen a una actitud que se toman sobre el entorno cercano o lejano expresado en la forma inorgánica de la materia,  y la forma pensante de la materia, transformadas en vivencias.

Varios ejemplos de esas vivencias pueden encontrarse en las investigaciones antropológicas de Lévy-Strauss quién estudio la esencia de las percepciones en los pueblos primitivos.

Cuando hablamos de los pueblos primitivos nos estamos refiriendo a los pueblos que guardan sus estructuras originales sin dejarse arrastrar por el cosmopolitismo creciente de nuestro siglo.

Los estados que conducen nuestras vivencias son esencialmente emocionales y afectivos.

Vienen enajenados de la realidad, teniendo una imagen falsa de la misma, las gentes son prisioneras de una creciente enajenación, de un negativismo contumaz, hasta llegar al simple rechazo terco de cualquier análisis objetivo, negando los que los propios ojos ven.

Con el objetivo coincidente de crear "falsa" conciencia, ligada al predominio de estados afectivos, la reacción pone en marcha otros procedimientos, sobre una base ya preexistente de afectividad negativa, prejuicios, estereotipos y actitudes.

Niklas Luhmann  tiene razón al afirmar:

"Los sistemas psíquicos y sociales sugieren el camino de la coevolución. Un tipo de sistema es entorno imprescindible del otro. Las razones de esa necesariedad radican en la evolución misma  que posibilita ese tipo de sistemas. Las personas  no pueden permanecer ni existir  sin los sistemas sociales, y viceversa. La  coevolución  condujo  hacia el logro común que es utilizado por los sistemas tanto psíquicos como sociales.." (30)

Retomando el asunto de la sensibilidad humana, podemos encarar el problema desde punto de vista gnoseológico es decir, toda sensibilidad implica un proceso de aprehensión de la realidad circundante.

Esa realidad circundante nos lleva a la consubstanciación de la verdad o del error.

Lo desconocido o lo mal aprehendido siempre nos causa repulsión, mientras lo bien aprehendido nos causa atracción.

Todos los elementos agregados a las culturas nativas pueden convalidarse con las prácticas criollo-mestizas con el fin de entender el carácter estricto de la interpenetración mutua y recíproca que no ha sido tomada en cuenta durante el siglo y medio de la vida republicana.

El Derecho merece un trato especial por su esencia netamente socio-histórica que se traduce en una rama dirigente en cualquier sociedad humana.

Cada cultura tiene su propio sistema de valoración que cada miembro debe aprender a asimilar durante el proceso de socialización.

A pesar del relativismo cultural basado en la diversificación de los valores, ellos constituyen una necesidad para la humanidad, para  el desarrollo de los pueblos y el mantenimiento de las sociedades.

Siendo la base de la diversidad, nos ayudan a comprender el fenómeno del delito dentro del contexto de lo etnopsicológico.

En lo sucesivo nos referimos tan solo al monismo materialista, ya que el espiritualista está abiertamente en conflicto con el enfoque científico, que es francamente naturalista.

Esa base relacional traducida en categoría causa-efecto, constituye el fundamento de la cuestión sobre la génesis del delito y sus posteriores connotaciones en una determinada sociedad.

Capitulo  IV. 

El Concepto de Norma Transitoria.

4.1.- El Febril Estado de Bolivia.                                                                                  

La autenticidad cultural constituye una forma de expresión de relaciones jurídicas, es decir la expresión de reglas de juego entendibles entre los entes socialmente relacionados.

La concepción de nuevos paradigmas para enfrentar el problema de la alienación cultural constituye el mayor desafío del trabajo mancomunado de juristas, antropólogos, sociólogos y políticos con el fin de lograr un consenso sobre el tema del Derecho del futuro.

La lucha ideológica en torno al tema de la alienación jurídica tiene diversas manifestaciones en cuanto se refiere a la reciprocidad de la alienación entre los opresores y oprimidos.

Se trata de una gama de disposiciones modales y energéticas expresadas por conductas para manifestar el rechazo o la aceptación de un contexto.

El problema de identidad es entonces el marco referencial para entender esta lucha.

Diferentes matices en torno a los cuestionamientos definitorios en términos de auto evaluación han resultado negativos dentro de las tendencias inclinatorias.

Eso significa que su punto de referencia dentro de la conciencia admite una falta de auto apreciación que tomaba al hibridismo cultural o genético como una maldición.

Para atenuar eso, se requiere, de la capacidad creativa para generar nuevos modelos mentales a cerca de la diversidad etno-cultural existente, por un lado, y la capacidad de adaptarlos en el contexto socio-histórico de nuestro país, por el otro.

Por eso está llena de errores cuyas causas responden a determinados intereses socio-históricos, es decir, de las bases sociales de una determinada época, como la fue, por ejemplo, la crisis económica de Europa del siglo XIII.

La misión europea era de superar la animalidad en el ultramar donde los "misioneros" se veían investidos de poderes y potestad de proteger a los "salvajes" a quienes consideraban desamparados e inferiores,  para poder transformarlos en Hombres.

Esa concatenación misiológica no es nueva; tiene antecedentes históricas en Roma y Grecia antigua quienes bajo los móviles culturales de su época consideraban a los pueblos no romanizados como inferiores y hasta jurídicamente no civiles.

Así como se romanizaban los bárbaros despojándolos de su cultura, de igual modo se cristianizaba a los indios, quitándoles su indianidad.

Pero esa misión fracasó porque los indios altiplánicos, por ejemplo, congelaron su personalidad bajo la conducción de un movimiento secreto llamado TAKIYONGO (Clandestinidad Aymara durante la ocupación Quechua).

Toda superestructura debe ejercer un poder total sopena de no ejercer ninguno.

Los gobiernos criollos y mestizos de Bolivia lo hicieron durante décadas y lo siguen haciendo; porque los mecanismos fundamentales de mantenimiento de su poder siguen bajo su control para su supervivencia.

Así, la superestructura generó su propia educación, una educación basada en el mantenimiento del antagonismo social y la negación de las realidades que conducen a los principios de interacción e interpenetración social, con el fin de agudizar el antagonismo entre los individuos de diferentes clases sociales, recuérdese el aforismo de Maquiavelo: Divide y gobernarás.

La lógica estatal se funda en el mantenimiento absoluto del poder como forma de preservar el principio de soberanía que niega cualquier tipo de paridad interna e inferioridad externa.

Por eso, debe establecerse una autoridad única, un derecho único, un territorio único.

En nuestro caso, la diversidad cultural implica la ausencia de una coherente administración de justicia por no tomar en cuenta las diferentes culturas existentes en nuestro país.

Haciéndolo, el Estado tendrá más control sobre su territorio y sus ciudadanos.

La unión hace la fuerza y los países multiétnicos tienen más posibilidad  de desarrollo global.

En nuestro país se debe emprender una acción directa de inculcar una educación integradora para que en el futuro se respeten los derechos ciudadanos mediante una intensa práctica docente desde la niñez dentro de los principios integracionistas de los pueblos con el fin de crear una nueva perspectiva integradora de todo un sistema jurídico regulador de la conducta humana a nivel interno y externo, para la libertad y dignidad humana.

El Derecho, es producto de las relaciones interpersonales.

Las teorías que tratan sobre el origen del Derecho acatan un marco referencial que va desde el surgimiento de la  sociedad y su desarrollo con el fin de entender las bases organizativas de los seres humanos que condujeron a la concepción y sistematización del Derecho con el fin de regular la conducta humana.

Hemos dicho, que el derecho es una conciencia social alienada en una época histórica determinada;  eso implica que la oficialización de las grandes categorías socio-históricas excluyen la capacidad de diversificación en los mismos términos de abstracción.

El argumento que defiende esta investigación comienza en un aspecto que se manifiesta en la conducta de los grupos humanos;  a menudo, se da por supuesto que si todos los miembros de un grupo de individuos o de empresas tienen determinado interés en común, el grupo manifestará una tendencia a lograr dicho interés.

Así, muchos estudiosos de las ciencias políticas han supuesto por mucho tiempo que los ciudadanos que tienen un interés político común tienden a trabajar por ello a fin de lograrlo.

Entonces, el pueblo boliviano debe sumarse a la tentativa de vivir su propia diversidad.

Existe un implícito reconocimiento del relativismo cultural, sin embargo, hay que tomar en cuenta que las diferenciaciones no son tomadas dentro del realismo, debido a los modelos mentales que no son nada más que prejuicios que tienen mucha relevancia en cuanto se refiere a la conceptualización y consideración de algunas terminologías usadas en este trabajo.

Es importante recordar que la sociedad es un  sistema auto referente y autopoiético de todas las comunicaciones significativas que influyen positiva o negativamente tanto en el comunicador como en el comunicado.

Desgraciadamente,  ninguna  superestructura  quiere identificarse con sus bases, por el contrario quiere que las bases se identifiquen con ella.

Desde el punto de vista histórico el contexto socio-filosófico como base de interpretación  de la realidad social aparece en la división de la sociedad en clases sociales antagónicas.

El profesor Teodor Oizerman  quien estudió los mitos y las leyendas de los pueblos antiguos escribió:

"La contextualización de la organización de la sociedad  primitiva transformada  en sistema mundialmente aceptado se traduce en una forma de conocimiento específico porque la religión constituye la primera  forma  de organización social, trayendo consigo  el lema clásico de que todo poder  viene de Dios" (34).

Las características de toda conglomeración humana son esencialmente religiosas.

Henry Lefebvre, estudioso de la historia comparada de las religiones confirmó el hecho de que donde no existe la configuración del monoteísmo existe la figura del politeísmo como adoración a las fuerzas naturales que proporcionan los bienes para satisfacer necesidades.

En realidad, toda cultura es fruto de una conciencia y no se puede hablar de la cultura de abejas, de hormigas, de perros, etc., sino se puede hablar solamente de la cultura humana.

Eso significa que los animales, al no alcanzar el desarrollo de  su conciencia no pueden desarrollar una cultura.

4.2.- El Principal Debate Jurídico.

Es inconsistente la discriminación que hace el artículo 171o. de la Constitución.

En suma, la clara autonomía de los territorios indígenas conduce inevitablemente a la existencia de un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial que sólo podemos encontrar en una nación libre, es decir, que no esté sujeta a un poder externo.

Entonces, para ese artículo, existen varios estados en este extenso territorio y por ende varios sistemas jurídicos.

Si el artículo 171 de la Constitución Política del Estado va a compatibilizar esas funciones con los poderes del Estado, entonces tenemos una plataforma para entablar relaciones internacionales con los territorios indígenas.

El verbo compatibilizar contradice el espíritu del artículo primero de la Constitución porque admite el federalismo y choca contra el principio del Estado Unitario.  En los hechos eso implicaría una dualidad de poder en un mismo territorio porque la compatibilidad es sinónima de coexistencia.

En realidad, la autonomía de los territorios indígenas como configuración de su autonomía política y jurídica, es una categoría histórica anterior a la llegada de los españoles a América.

En Bolivia, las grandes familias etno-culturales existentes son naciones con asentamientos territoriales autónomos cuya obligación del Estado debe residir en la concepción de un marco coherente de representatividad para reorganizar los órganos de poder que van a dirigir la Bolivia del futuro

Podemos concluir que los artículos 1º y 171 de la C.P.E. son contradictorios en cuanto se refieren a la existencia de un Estado unitario visto desde la óptica del principio de la PLURICULTURALIDAD.

Si es así, entonces las relaciones interpersonales existen desde que el hombre existe, es decir, desde que empezó a convivir con sus semejantes.

El fragmento 13 de la Tesis de Parménides  nos demuestra con suma puntualidad la existencia relacional entre la esencia y el fenómeno configurada en los marcos del orden social, es decir, que el hombre fuera de la sociedad es una mentira.

En su contrato social, Rousseau (6) , explica que la sociedad  humana no es nada más que un conjunto de relaciones interpersonales, donde la gente abdicó  sus libertades para poder convivir con los demás.

Max Weber contrapone la represión a esa indeleble libertad humana concibiendo el principio de autoridad como mecanismo de represión a toda clase de anarquía; por eso define a las relaciones interpersonales como meras contraposiciones.

Esa visión weberiana nos puede parecer misantrópica  pero lo cierto es que esta configuración viene del orden natural en el cual participan todos los seres.

Freud quien se hace notar con ideas weberianas escribe:

"El hombre es fundamentalmente asocial en dos aspectos:

a) Por naturaleza es asocial, agresivo y brutal,

b)  Le guía el principio de placer, que  está en conflicto con las exigencias de la sociedad a sus miembros" (35).

Esta imagen negativa del hombre es la mezcla de la misantropía de Hobbes y del hedonismo asocial.

Esas teorías nos dan a entender que existe una alienación natural que se perpetúa en las instituciones sociales.

Con esa introducción ya podemos entender lo que es la alienación a fin de comprender la exposición subsecuente sobre el tema de las libertades individuales en una determinada sociedad.

La palabra alienación viene del latín ALIENUS que significa privación.

El término tomó impulso con Hegel quién le dio un sentido Filosófico, Marx le dio un sentido económico y Feuerbach le dio el sentido antropológico.

En esta perspectiva jurídica y antropológica, el término alienación toma un sentido global y no se puede hablar sino de una alienación global dentro del contexto de la participación popular y ciudadana donde se definen los derechos políticos como fundamento de dignidad ganada al jugar un determinado rol.

La alienación es entonces institucional; pero su grado de apreciación debe partir de las relaciones intergrupales que operan dentro del contexto socio-histórico.

Si bien que tenemos la definición etimológica de lo que es la alienación, debemos encarar ahora su definición socio-psicológica que entiende este fenómeno como;  "un tipo de experiencia en el que el hombre  se siente a sí mismo como un extraño. Podría  decirse que está alienado respecto a sí mismo. No se experimenta a sí mismo como centro de su   mundo, como autor de sus propios actos, antes bien sus acciones y las consecuencias de éstas son el dueño a quien obedece y adora" (35).

La persona alienada, en el contexto histórico de Erick Fromm, es un lisiado mental, es decir, una persona que ha perdido la noción de sí; un verdadero forcené (fuera de si).

Entonces, la alienación como categoría histórica se expresa como pérdida y obtención constante de derechos establecidos por nuestras leyes vigentes.

Ese establecimiento es la manifestación evidente de nuestra evolución como fenómeno ligado a una esencia, la esencia de la naturaleza ordenada heredada por la sociedad.

En ese sentido podemos concluir que el Derecho que regula cualquier sociedad, tiene también su esencia, es decir, las ínfimas o primitivas prácticas de orden normativo para lograr la armonía en un determinado grupo humano.

La esencia del Derecho es el surgimiento de la sociedad como primera práctica de la armonización de las relaciones interpersonales.

4.3.- La Lógica Jurídica de la Proto - Nación.

El contexto cultural de una persona o grupo, genera una serie de expresiones verbales, corporales, intelectuales, que va a caracterizar los marcos referenciales de una sociedad.

Es así como sucedió con el denominado encuentro de civilizaciones ibéricas y americanas; cuando los españoles desembarcaron en tierras americanas trabajaron duro para exorcizar los "demonios" culturales de los indios que vagueaban a través de sus instituciones, costumbres y creencias.

Mientras unos hablaban de Cristo, otros hablaban de dioses del amor, del odio, de la caza, de la pesca, de la agricultura, etc., quienes se confrontaban y contrastaban con el monoteísmo judaico - cristiano.

Aquí está la confusión entre los móviles culturales que mueven un pueblo (pattern) y el desconocimiento de esos  móviles en el pueblo.

Es cierto que el PATTERN (dato)  cultural constituye un aspecto fundamental para la comprensión de los demás, pero si esa compresión se hace rígida, es más difícil entender la conceptualización misma de lo que es la convivencia y la integración.

Si podemos observar la connotación racial en el continente americano durante la esclavitud, vamos a ver que casi todas las clasificaciones referentes a la integración genética sea voluntaria o forzada, son despectivas y animalescas.

Hay que reconocer que la necesidad de los españoles y su desconocimiento sobre la religión y la diversidad de sistemas sociales como suma de su ignorancia, les llevaron a tomar una actitud de desprecio de los pueblos de América.

Si conocer a Cristo fuera solamente el punto de referencia para quedarse en la memoria de las personas, actualmente no estudiaríamos ya a Sócrates, Platón, Cleopatra, y tantas otras figuras legendarias que hicieron maravillas en la historia de la humanidad.

Para el español, el Indio es apenas un ser inferior, un salvaje que debe sucumbir bajo el yugo del hombre occidental civilizado.

Las palabras de Felipe III son elocuentes en ese sentido:

“Son siervos de los españoles...por la  doctrina  de Aristóteles que dice que los  que han menester  ser regidos y gobernados por otros pueden ser llamados siervos de aquellos...Y por esto la naturaleza hizo proporcionados los cuerpos de los indios, con fuerzas bastantes para el trabajo del servicio personal; y de los españoles, por el contrario, delicados y derechos y hábiles para tratar la policía  y urbanidad..." (36).

Este es el contexto cultural europeo basado en los preceptos judaíco-cristianos,  que condicionó el desarrollo de los pueblos indígenas.

Desde entonces, los indios americanos no han descansado más en su camino de búsqueda incesante de la identidad arrebatada por la opresión y la humillación seculares que han sufrido y sufren aún.

Desde el punto de vista del Derecho, tampoco tuvieron la suerte de participar como seres humanos en el proceso de desarrollo de sus  respectivos  territorios y mucho  menos en la participación consciente en sus instituciones políticas y económicas.

No pudieron ni pueden plenamente aún porque;

"Los hombres inferiores, como los campesinos  europeos,  los  escitas,  los  negros o los indios, no son siempre y en todo lugar fuertes, ni sus gobernantes naturales son siempre y en todo lugar delicados y refinados. De hecho los esclavos tienen el cuerpo de los libres, mientras los libres tienen las almas solamente porque la naturaleza ya cumplió su propósito.  Tres   indios   valen por un español" (36).

Eso puede ser el reflejo de la literatura imaginaria de la baja Edad Media divulgada antes de 1492 cuyas leyendas, cuentos, historias y fábulas hablaban  de la existencia de tierras  paradisíacas habitadas por gigantes, faunos, satíricos, antropológicos, pigmeos, caníbales, amazonas, etc., y que curiosamente apreciaron en sus diferentes formas de manifestación.

Es de constatar la verdadera esencia del Estado boliviano tal como lo conocemos en la actualidad como fruto de la brutalidad racista y del dolor de la separación forzada de muchos pueblos de su comunidad histórica.

Como todo Estado, Bolivia generó su propio Derecho y su Derecho no podía ser otro sino un Derecho Racista donde participaría la pigmentocracia cuyo cuadro acabamos de trazar en las páginas anteriores.

El contexto socio-cultural tiene muchas implicaciones; es la configuración de la génesis y evolución de las sociedades, personifica las legítimas aspiraciones de los pueblos, es el punto de  referencia para constituir los  fundamentos que conducen a la defensa de intereses comunitarios, es el punto de  partida  para  la  regulación  de  las  relaciones interpersonales dentro de la CIVIS.

Sin un coherente contexto socio-cultural, no se puede hablar del Derecho y mucho menos de un Estado. Porque el contexto socio-cultural es la historia misma de los pueblos que habitan nuestro planeta.

Sin ir muy  lejos, podemos constatar que toda sociedad y cultura se rigen bajo las inherentes reglas de juego que las constituyen.

Esas reglas son la esencia que brinda la constitucionalidad como base político-jurídica de conservación comunitaria.

El tema del Derecho como categoría histórica surge de la creciente preocupación ante la necesidad imperante de lograr un equilibrio aproximativo dentro de la sociedad boliviana; este tema del Derecho esta asociado al problema de la alienación global.

Una de las premisas que conducen a esta investigación está, como lo hemos dicho, en descubrir aquello que constituye la especificidad  de la naturaleza de los problemas jurídicos.

Estando en las  puertas del Siglo XXI ya no es coherente seguir dentro del principio de la supremacía cultural que niega la participación del pensamiento jurídico autóctono en detrimento  de sus  derechos fundamentales, es decir, de ciudadano.

Henry Lévy-Bruhl señala este hecho en los siguientes términos:

"...La leyenda es más verdadera que la historia...  Para los  juristas   esas máximas encierran profunda verdad.  Cuando una leyenda, un mito, se han propagado en grupo social y recibido prácticamente la adhesión de todos, poco importa que sus fundamentos sean inexactos o que tengan por base una superchería, todo pasa como si  se  estuviera en presencia de una  fuente de derecho leal y real" (37).

Esa crítica es real en la medida en que algunos postulados de nuestro Derecho no reposan sobre la ciencia y tienen mucha carga criteriológica durkheimniana que cree que el consenso universal es criterio de Verdad.

La Escuela sociológica francesa basada en el  positivismo,  originó un Derecho continental ultramarino.

Para eso debemos combinar la investigación jurídica con ciencias afines para lograr una aproximación contundente de la verdad jurídica.

Ese punto de aplicación sirve para prevenir que el consenso universal se considere criterio de verdad porque el término consenso es científicamente discutible si tenemos en cuenta que no existe una comunidad, una sociedad o un grupo capaz de tomar decisiones  sino a través de la  conducción de sus dirigentes.

Es decir, cuanto más superemos esa parcialidad haciendo ciencia, superaremos las anomalías de que padece nuestro Derecho; pero la falta de originalidad de ese Derecho impidió la participación armónica del pueblo en él.

Esa rigidez mental de la conceptualización de lo que es la unidad en la diversidad y lo que son los datos inmediatos de la religión como fundamento de toda sociedad humana, han producido muchas equivocaciones en términos de la imediatización de las relaciones que unen a los seres humanos a lo largo de la historia universal; pero también es expresión de poder; un poder que tiende a eternizarse.

Jean Ziegler señala: “ todo poder está destinado a ser vencido; el poder de la familia, el poder del Estado, el Poder Económico...todo eso acabará” (38).

La sociedad es la continuidad de los niveles mentales entre los seres que conviven dentro de un contexto determinado.

El grado de antagonismo se puede evaluar sobre la base de ese contexto; ese antagonismo será siempre una lucha por el poder.

Max Webber es claro en este sentido cuando señala que toda relación interpersonal es una contraposición, es decir, subordinador versus subordinado.

Desgraciadamente a nivel de la macropolitología, los subordinadores son siempre minoritarios.

Podemos afirmar con mucha seguridad que el Poder es el fenómeno categórico que controla la vida de los seres humanos en sus relaciones interpersonales e intergrupales.

Ninguna sociedad se define a si misma, sino es definida por su propia élite en el poder.

Se retoma el tema de la alienación en este acápite como función directriz de un contexto histórico determinado, es decir, la observación nítida de esa categoría en la vivencia de las sociedades actuales donde la política como acción de hombres sobre los hombres, hace uso de sus semejantes en detrimento de los débiles.

En la actualidad se vive la alienación global como fruto de la alienación instituida por los españoles en la Edad Media, en términos de explotación económica, privaciones políticas, injusticias que marginan a las grandes mayorías como herencia de la anacrónica discriminación racial y cultural, que buscan ahora una solución para armonizar la sociedad.

Eso significa que la alienación como categoría institucional se refleja en todos los estamentos sociales en los cuales se manifiesta el fenómeno ligado a un poder institucionalizado.

No se puede encarar el tema de la alienación fuera del contexto social, es decir, fuera de la conservación de los principios que rigen una sociedad.

La alienación es un dato considerado como eje dentro de la historia de la sociedad.

En su dialéctica negativa, el Profesor Teodor Adorno habló de la ironía de la historia.

Tomando como punto de partida a la Filosofía de Hegel, analizó con sutileza la elevación del concepto de alienación que en el pasado fuera analizado por Hegel, Marx y Feuerbach, tratando de comprender las connotaciones implícitas que encierra este concepto.

Aquí existe un problema gnoseológico que podemos encarar dentro de las diferenciaciones facultativas existentes.

Para Marx el hombre alienado es aquel que había vendido su fuerza de trabajo al patrón o al capitalista.

Por lo que es necesario luchar para ser dueño de los medios de producción y poseerse a sí mismo; aquí está claro el sentido económico de la alienación.

El alienado es aquel que buscó un ser superior en lugar de ser superior. Es una crítica abierta a la religión y al hombre religioso que se buscó a un MONARCA IMAGINARIO.

Todos estos conceptos tienen una raíz original en la teoría de Rousseau según la cual el hombre alienado es aquel que perdió su libertad, abandonando su estado de naturaleza para socializarse. El hombre nació bueno pero la sociedad lo corrompe (6).

No hay duda alguna que el Derecho es la expresión de una clase dominante transformada en ley. Y la cultura como fuente del Derecho es el elemento que se traduce en la naturaleza de los problemas jurídicos.

La tragedia de la vida actual es un incidente en su marcha ascendente, refleja muchas etapas de nuestra historia en la cual nuestro futuro parece cada vez más incierto, es decir, una incertidumbre en busca de la certeza.

Una de las principales características de todo ser vivo es el metabolismo, es decir, la capacidad de reaccionar ante un determinado estímulo; este estimulo crea el estado psíquico en la persona transformándolo en una capacidad de sentir el mundo, como un dispositivo psicológico traducido en conciencia humana.

Muchos análisis de la ciencia biológica nos demuestran que los seres unicelulares fueron la primera expresión de la vida en nuestro planeta.

Su primera reacción fue trófica debido a la capacidad limitada de reaccionar ante el mundo exterior. Esa forma de reaccionar se llama tropismo.

Así conocemos a seres vivos geotrópicos, heliotropicos, fototrópicos, etc.

En realidad, la evolución humana parte desde la prehistoria de la conciencia denominada TROPISMO que se divide en la excitabilidad y la irritabilidad.

La proto-historia que se caracteriza por la sensibilidad y en fin, la historia de la evolución humana que surge con la conciencia como consecuencia del surgimiento de la sociedad.

Dentro del dispositivo bio-natural el signo que caracteriza a todo ser vivo es el metabolismo.

El metabolismo es la capacidad que tiene una estructura celular de reaccionar ante un determinado estímulo sea geo-trópica, helio-trópica, etc., que determina la forma orgánica de la materia (39).

La complejidad como categoría de la verdad nos permite  analizar la sustancia contextual de la evolución social.

Este acápite del trabajo toma mucha importancia sobre este tema de los tropismos para ilustrar con extremo vigor la prehistoria de la conciencia y de la cultura.

Observa también que no hay religión sin rito ni rito sin palabras.

El Shamanismo constituye una de las formas primitivas de la religión; lo que busca el shaman no es apropiarse de las fuerzas de la naturaleza sino invocarlas para obtener algo en función de ellas, invocando los misterios religiosos, los misterios de Eléusis y la voz de la Pitonisa.

Esa concepción de la religión llevó a la concepción española, citada por Guaman Poma, a expresarse así sobre la religión de los indios:

"Ellos viven en la bestialidad porque  viven desnudos, se alimentan de hierbas, de tubérculos,  de frutas  salvajes, se casaban con sus hijas, madres y hermanas, adoraban a los ídolos más  burdos como  las montañas, guijarros, grutas, árboles,  ríos y aún a los  animales  más repugnantes como el tigre, el león, el oso, el perro, el cóndor, el águila..." (40).

No importa si el contrato social de Rousseau tiene o no razón; lo que sabemos es que los hombres no pueden existir fuera de la sociedad, porque en ella encuentran todas las condiciones para desarrollarse y lograr los fines que quieren buscar para su comunidad.

La teoría religiosa de la creación que encontramos en la doctrina hebraica, brahmanista y sintoísta, no difieren en absoluto; por el contrario apenas convergen en toda su esencia y configuración.

La religión existe porque hay algo sagrado en torno al cual se reúnen las personas. Lo sagrado puede ser abstracto o concreto, la realidad es que todo lo sagrado se deifica.

En el TOTEM y TABU Freud nos presenta la relación que conlleva lo sagrado con relación a los seres contingentes. Varios dioses antiguos como el Baal, Baphomet, Moloch, Amón-Ra, etc., ya no existen, pero los hombres cuyos antepasados adoraban a estos dioses, siguen siendo religiosos en torno a algo sagrado.

No se trata de una visión teológica que demuestre la realidad y la mentira  sobre el tema de tal o cual religión, sino que se trata de una aproximación a la afirmación de que donde hay religión hay sociedad.

Eso implica una convivencia entre los seres congregados en torno a lo sagrado para lograr una vida armónica en torno a la necesidad de esa misma convivencia.

Nadie puede vivir feliz solo; Se cumple el himno católico del Jueves Santo, donde hay caridad y solidaridad humana esta Dios: UBI CARITAS ET AMOR DEUS IBI EST.

El contexto religioso condiciona nuestra adhesión a la sociedad aceptando los términos de convivencia establecidos y gracias a ella podemos entablar los grandes debates jurídicos para mejorar nuestras relaciones interpersonales y de las personas con las instituciones establecidas para la paz social.

La cultura como base social tiene al Derecho como producto socio-histórico, Derecho para regular las relaciones interpersonales dentro de la comunidad.

Ese Derecho se funda en los mitos religiosos que atañen a los seres humanos en su existencia cotidiana para explicar su origen, su desarrollo y la factibilidad de su bienestar futuro como posibilidad.

Los mitos están estrechamente ligados al contexto religioso por ser ellos los instrumentos alegóricos de su explicación.

Dentro del plan de aplicación de la norma existen los hechos poco significativos que no se toman como delitos en nuestra  legislación, calificándolos de faltas morales y otros más graves que son de orden estrictamente jurídicos, aunque en la esencia, esas normas contienen una carga moral, religiosa y costumbrista constituidos en fuentes seguras del Derecho.

Pero en Grecia antigua, surgió una figura extraordinaria que se preocupó por el ser humano.

Tomemos como ejemplo los prejuicios de los griegos para con los no-griegos a partir de la abstracción del entorno, sistematizados por Aristóteles quién estableció los paradigmas que condujeron a la adaptación de la bidimensionalidad natural a la sociedad, haciendo la dicotomía entre bárbaros y civilizados, tal como lo cita Anthony Pagden en su obra:

"Para los griegos de la época helenística, el bárbaro  era meramente  alguien que balbucea, que no sabia hablar griego. Pero la incapacidad  para hablar griego no se consideraba únicamente un defecto lingüístico, porque como la mente griega estrechamente el habla inteligible y la razón, pensaban que los privados del logos en un sentido, también lo podían estar en el otro. Para la mayoría de los griegos y para todos sus herederos culturales, la capacidad de usar el lenguaje, junto con la capacidad de formar sociedades civiles (Póleis) eran los rasgos que distinguían los hombres de los demás  animales..." (36).

Esa cita nos brinda un importante detalle sobre el grado de participación de los seres en nuestro universo.

Es así que la complejidad de todo sistema teocrático religioso reside en el simple hecho de contribuir para la fundamentación ontológica de lo sagrado.

La cultura fija el parámetro de la configuración natural que expresa la grandeza de lo sagrado o divinidad.

Esa sensibilidad abstraída de la creencia religiosa es el punto de partida que genera la norma jurídica.

Entonces, el gran debate jurídico reside en conocer la esencia de la ley y los mecanismos de tipificación.

Pero eso no solamente es la justificación; existe una creencia de que el que nace defectuoso contiene algo no sagrado que le impide participar en la comunidad de los bien nacidos.

Así como el nacimiento de mellizos es considerado antinatural, anti-religioso y antieconómico; por lo que es lícito matar al segundo y mantener vivo al primero. Su estructura psíquica colectiva no tiene el mínimo remordimiento por dichas prácticas.

Los preceptos morales y los preceptos jurídicos se asemejan y es simplista llamar a eso COSTUMBRE INDIFERENCIADA  (41), por el simple hecho de que llamemos Derecho a lo que es occidental y llamemos barbarie lo que no es occidental.

Así como hay diversidad cultural también hay diversidad jurídica.

Aquí está la esencia de la particularidad y especificidad de los grandes debates jurídicos.

La teoría naturalista de Jean-Jacques Rousseau, la Psicología personalista de Karl Jung y la teoría de los estadios de Augusto Comte nos demuestran con mucha nitidez la esencia de la sociedad y  los roles que deben jugar los individuos dentro de sus respectivos grupos.

Existe un marco de referencia traducida en orden que clasifica a los seres de manera teológica.

No existe nada que no esté clasificado u ordenado.

Hay que entender que todo orden es una relación matemática que implica dimensiones consideradas como bases comparativas entre las diferentes unidades.

Ese marco referencial representa la conformación de todo un dispositivo netamente demarcatorio que lleva a la fundamentación de todo el Derecho natural que se plasmó en los marcos de las relaciones civiles.

La Civis romana o la Polis griega, son determinantes organizativas de forma, en cuanto a la semántica y a la realidad; pero la teleología de ambas es la misma: el ejercicio del poder y el control del orden comunitario mediante el Derecho normativo.

El concepto de papel social implica el de estatus social.  Los dos elementos son recíprocos en cuanto son, en cierto sentido aspectos diferentes del mismo proceso.

Status es la posición que un individuo ocupa en un grupo social, mientras que papel es el comportamiento esperado en virtud de esa posición; Marx lo llama "clase social".

En la evolución de la personalidad, el yo está íntimamente ligado al estatus que el individuo posee y los papeles que él desempeña.

Durante el sistema colonial, la aculturación fue el móvil para que los no-europeos ocupasen un lugar digno en la sociedad, pero eso no significa una mera conjunción de coordinación en términos de socialización bajo un determinado sistema.

Porque la aculturación no procede por la simple adopción de tal o cual elemento de una cultura extranjera, que vendría a agregarse  o a subsistir a la cultura de origen; una cultura no se compone de la yuxtaposición de fragmentos dispares, constituye un hecho global.

A punto tal que, al mismo tiempo, la estructura impone sus leyes y sufre la reposición de una praxis, a la que proporcionan los medios y la materia de un trabajo de reinterpretación y creación.

El tamaño del sistema puede variar ampliamente, desde un pequeño grupo a una nación, pero aquí utilizaremos el concepto de estructura social en el segundo sentido, es decir, el de modelos organizados de comportamiento de toda una sociedad.

Tales modelos se incorporan a la personalidad en forma de papeles, a medida que el individuo aprende lo que se espera de él en la serie de posiciones (estatus) que ocupa.

Conformándose a estas expectativas ligadas a su papel o papeles, el individuo hace su posición más cómoda  y, simultáneamente, refuerza la estructura social.

Para sobrevivir, toda sociedad ha de llenar ciertas funciones, como por ejemplo, la procreación nuevos miembros, su socialización, la provisión de bienes y servicios, el mantenimiento del orden y las relaciones con otros sistemas.

La estructura social abarca actividades relacionadas con estos problemas básicos.

La familia socializa (educa) a los nuevos miembros de la sociedad, tarea que en las sociedades avanzadas comparte con la escuela; la organización industrial produce y distribuye bienes y servicios; la Iglesia proporciona un vínculo con lo sobrenatural; y así, de estas y otras formas, los patrones generales de comportamiento esperado constituyen una estructura social.

Cada individuo lleva, como parte básica de su personalidad, ciertos elementos (papeles)  comunes a la estructura considerada como conjunto y, en este sentido, lo mismo que en el caso de "otros generalizado" de Mead, cada individuo es una sociedad en miniatura.

Pero esa sociedad en miniatura se destruyó con la llegada de los colonialistas quienes impusieron a los pueblos de color un estatus semi-animal.

Un estudio completo de la personalidad implica tanto los elementos estructurales como los individuales; en otras palabras, incluye al individuo como sistema de defensas, etc. y ciertas relaciones que surgen cuando dos o más personas interactúan entre sí y entre los cuales figuran en lugar destacado los papeles sociales.

En la división científica del trabajo, al sociólogo le han correspondido en gran parte los elementos sociales, en tanto que los individuales han ocupado al biólogo y al psicólogo.

Pero antes de pasar a un estudio más detallado de los elementos generales, conviene indicar los diversos niveles en que puede considerarse la personalidad; estos niveles o determinantes comprenden cuatro categorías principales:

Pero como no existe una visión única del Derecho tan poco existe una sola concepción del Delito.

Las bases culturales son esenciales para apreciar la sensibilidad comunitaria para entender sus prácticas diarias.

Conclusiones..

I.- La esencia de la globalidad social que se vive a nivel planetario no es un movimiento amorfo, acomodado o acomodante; tiene sus fundamentos en las relaciones interpersonales que van desde la comunidad histórica que encierra la primera fase de la alienación institucional, hasta el surgimiento de las grandes conglomeraciones que sustituyen la autoridad familiar por la autoridad nacional.

La alienación jurídica como forma de dominar las micro-estructuras debilitadas durante el proceso de inserción en la macrosociedad, es un autoritarismo que condujo los pueblos a las campañas de reivindicación a favor del reconocimiento del naturalismo social inicial que dio su contribución para el cosmopolitismo.

II.- Bolivia como proto-nación no solucionó los problemas de la integración nacional, por lo que fue necesario la sustitución de paradigmas capaces de lograr la unidad nacional en favor del desarrollo mediante la  Democracia participativa establecida en la Constitución Política del Estado.

III.- El principio de la pluriculturalidad  establecida en el artículo primero de la Constitución Política del Estado constituye un precepto que debe ser aplicado inmediatamente para reparar los desaciertos históricos que dificultan  el  desarrollo coherente de nuestro país.

IV.- Es necesario replantear el tema de la descentralización desde la perspectiva del principio de la pluriculturalidad, revisando los aspectos operativos de reconocimiento y convalidación jurídica e institucional establecida en el artículo 171° de la Constitución Política del Estado.

V.- La representatividad que vislumbra la Ley electoral, está en flagrante contradicción con los principios constitucionales ya que los partidos políticos, siendo instrumentos políticos adversos a los indígenas no deben ser  una razón suficiente de globalización de las practicas políticas de todas las culturas políticas que se expresan en Bolivia; por lo que es necesario el establecimiento de nuevos mecanismos de representatividad consensuales entre el gobierno y los indígenas.

VI.- Con la actual Constitución Política del Estado, no se puede hablar científicamente de normas , sino  de un vacío jurídico grave que puede ser llenado con el término de norma-transitória  como paso esencial que lleve a la regeneración social global de nuestro país.

VII.- El tema constituye uno de los grandes debates jurídicos porque el Derecho es un producto cultural y como tal, no se puede hablar constitucionalmente de la pluriculturalidad en términos folklóricos o alegóricos;  se debe hablar en términos serios de renovación de los estamentos que encarnan el espíritu de administración de justicia, sopena de caer en la demagogia.

VIII.- El concepto de norma transitoria refleja la inconstitucionalidad de la constitución bajo el precepto de que “quién coordina no ejecuta”. Al propugnar el cambio de paradigma, la norma transitoria debe propiciar los mecanismos de cambio que toda la ciudadanía espera para la paz social.

IX.- La argumentación global del  desvalor legal de los actos jurídicos actuales por su inconstitucionalidad, se basa en la ley científica de la superposición jurídica que establece el concepto de soberanía, proviene del positivismo jurídico avalada por la Física clásica según la cual “dos cuerpos no pueden ocupar  simultáneamente el mismo lugar”.  Entonces las practicas jurídicas post-reforma  deben considerarse normas transitorias; lo contrario significaría una superposición jurídica violadora del principio de soberanía nacional  que se constituiría  en un anacronismo colonial.

Bibliografia..

1.- Coya Núñez, Miguel y Tutores: Marquez, Florindo; Sandoval Rodriguez, Isaac; Akamine Nuñez, Mirian: La Constitución y el Principio de la Pluriculturalidad (Tesis de Grado). Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales - Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno. Santa Cruz - Bolivia 1996. Circulo Hermeneutico - E-mail =  miguel_coya_n@hotmail.com

2.-  Platón     : La República (428-347 aC.). Ed. Bilingüe, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1969.

3.-  San Agustín : La ciudad de Dios. Análisis Sintético y Popular de todos sus escritos, Madrid 1951.

4.-  Campanella, Tommaso: La ciudad del Sol (1568-1639). Ed. 3º, Buenos Aires 1963.

5.-  Locke, John: La Teoría Política. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1966.

6.-  Rousseau, J.J.: El contrato social. Ed. América, La Paz - Bolivia. 1994.

7.-  Ziégler, J.: “Saqueo en África”.  Ed. Siglo XXI., México. 1977.

8.-  Malreaux, Andre: Condición Humana. Ed 14 a. Sudamericana, Buenos Aires 1974.

9.-  Marquez, Florindo: Critica de la Razón

10.-  Holden, Roberto

11.- Sandoval Rodriguez, I.: Nación y Estado en Bolivia. Ed. Mundy Color S.R.L. La Paz-Bolivia 1991.

12.- Chaná, R.: Anthropologie Culturelle. Ed. Seghers, Paris.  1976.

13.- Bachelar, G.: Fenomenologia del Espíritu .  P.U.F.,  Paris. 1962.

14.- Marx y Engels : Obras completas.  Ed. Progreso, Moscú. 1972.

15.- Hegel, G.: Filosofía del Derecho. Ed. Agostini, Bs. As. 1978.

16.- Moscoso, Jaime: Introducción al Derecho. Ed. Urquizo S.A., La Paz.  1987.

17.- Valdivia, Julio :

18.- Constitución Política del Estado Reformada. Ed. Los Amigos del Libro,  Cochabamba. 1995; 134.

19.- Samir, Amin: El euro centrismo. Ed. Huancayo - Perú. 1992.

20.- Ishmael Reed : Mumbo - Jumbo. Ed. Grijalbo, Barcelona.  1974

21.- Sartre, J.P.: Critique de la Raison Dialectique. Ed. Payot. París - Francia.  1978.

22.- Marinissen, J.: Legislación Boliviana y Pueblos Indígenas.  Ed. Cejis, pag. 14-21. Santa Cruz - Bolivia. 1995.

23.- Kartens, R.: Los indios tobas del Chaco boliviano. Ed. CEIC. Jujuy-Argentina. 1993; 42-43.

24.- Lalande, A: Dictionnaire Critique et Pratique de la Philosophie.  Ed. P.F.U.  Paris-Francia. 1962.

25.- Albuquerque, Mello : Direito Internacional Publico. Ed. Freitas Bastos, Rió de Janeiro. 1988.

26.- Montaigne, M.: ESSAIS, P.U.F., Paris. 1953.

27.- Car, Michael : Poder Negro. Ed. Siglo XXI, Mexico. 1974.

28.- Bastide, R. : El Prójimo y el Extraño. Ed. Ammorrortú, pag. 143. Bs. As. 1970.

29.- Diccionario Enciclopedico.  Lexus, Ed. Trébol, Barcelona- España. 1996.

30.- Luhmann, Niklas: Teoría de la Sociedad. Colección Laberinto de Cristal, México. 1992.

31.- Mayorga, Fernando : Participación Popular.  Ed. Cuadernos de ILDIS., La Paz. 1995.

32.- Kant, E.: Critica de la Razón Pura. Ed. Presses, pag. 324 Universitaires de France. 1962.

33.-  Maggiori  pag 45

34.- Oïzerman, T.: Problemas de la Historia de la Filosofía. Ed Horizonte Universitario, Lisboa- Portugal.  1987.

35.- Israel, J.: Teoría de la Alienación. Ed. Península, Barcelona - España. 1977.

36.- Pagden, A. : La caída del hombre. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa.  Ed. Alianza, Madrid-España. 1982.

37.- Lévy-Bruhl pag 61

38.- Ziegler, J. : Main basse sur l'Afrique. Ed. Seghers, Paris. 1978.

39.- Leontiev, G.:  Curso de Materialismo Historico.  Ed. Nauka, Moscu. 1997.

40.- Waatchel, Nathan : Ideologia y Sociedad. Ed. I.P.N., Lima-Perú. 1972.

41.- Costumbre Diferenciada, pag 70.

Inicio  Introducción  Anatomía    Etiología  Diagnostico  Tratamiento  Consultas  Trabajos  Miscelánea

Colaboradores: Juan Javier Coya, Félix Coya, Rency Coya.

Central de InformaciónConsultas, Sugerencias y Comentarios: E-mail:  fncoya@intramed.net.ar / fncoya@gmail.com / fcoyan@hotmail.com / consultas@pisopelviano.com.ar  //Argentina: 4931-3713 / Bolivia: 33229257 / España 634739270  Copyright © 2006 Todos los derechos reservados.

DIAFRAGMA PELVIANO